¿ Qué significa Delito Continuado? |
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Delito Continuado
Derecho Penal
(Código Penal Art. 74)
Supuesto en el que la comisión de una pluralidad de acciones da lugar a una sola infracción penal. Conforme el art. 74 del Código el que en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a varios sujetos pasivos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos semejantes recibe el castigo correspondiente a la pena señalada para la infracción más grave que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad superior de la pena inferior en grado. Se exceptúan los delitos contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten a un mismo sujeto pasivo supuesto en el que se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.
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