Derecho Mercantil
(Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.)
Principio en virtud del cuál salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.