Tratamiento Penitenciario
Derecho Penal
(Ley Orgánica General Penitenciaria Art. 59)
Conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. En cuanto a su relación con el régimen penitenciario se establece la subordinación de éste al ambiente adecuado para el éxito del tratamiento por lo que en consecuencia las funciones regimentales deben ser consideradas como medios y no como finalidades en si mismas.
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