Derecho Mercantil
(Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.)
El valor residual de un activo es el importe que la empresa estima que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil.