Derecho Penal
(Código Penal Art. 147.1 )
Acción u omisión recayente sobre otro que causa un menoscabo en su integridad corporal o su salud física o mental. La lesión adquiere la consideración de delito cuando requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.