¿ Qué significa Inmunidad? |
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Inmunidad
Derecho Constitucional
(Constitución. Art. 71 & alt. Estatutos de Autonomía.)
Prerrogativa en virtud de la cuál los parlamentarios sólo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito (aquel que es manifiesto). Asimismo no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara a la que pertenecen.
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