Derecho Penal
(Código Penal Art. 174.1)
Delito especial pues sólo puede cometerlo la autoridad o funcionario público que abusando de su cargo somete a otra persona a condiciones o procedimientos que le supongan sufrimientos físicos o mentales o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral.