Teoría del Derecho
(Síntesis Tesis Doctrinales)
Concesionario del ager publicus semejante al colono. Su derecho se protege mediante un interdicto de retener la posesión, el interdicto “tal como poseeis” (uti possidetis). La fórmula era: “Prohíbo que se impida por la violencia que sigáis poseyendo la casa (o el fundo) de que se trata, tal como la poseeis (ahora) sin violencia ni clandestinidad, ni en precario el uno del otro”