Derecho Tributario
(Agencia Estatal de Administrativa Tributaria)
Tienen la consideración de entidades sometidas al régimen especial de atribución de rentas las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, las herencias yacentes, las comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Asimismo, están incluidas en el régimen de atribución de rentas las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
No se incluyen en el régimen especial de atribución de rentas, por expresa disposición legal, entre otras, las siguientes entidades:
Las uniones temporales de empresas.
Los grupos de sociedades.
Los fondos de pensiones.
Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común reguladas por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre.
Las sociedades agrarias de transformación.
Las entidades incluidas en el régimen de atribución de rentas no están sujetas al Impuesto sobre Sociedades.