Derecho Administrativo
(Síntesis Tesis Doctrinales)
1. Las cofradías son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, actuando de acuerdo con los principios de observancia de la legalidad, transparencia contable y democracia en su estructura interna y funcionamiento.
2. Las cofradías actúan como órganos de consulta y colaboración de la Administración en materias relativas a su actividad.
3. Las cofradías desarrollan funciones de carácter administrativo, cuando actúen como órganos de consulta y colaboración con la Administración por lo que a efectos de su constitución y organización, así como cuando actúan como órganos de consulta y colaboración con la Administración, las cofradías participan de la naturaleza de la Administración pública.
4. Asimismo, las cofradías representan intereses económicos y corporativos de los/las profesionales del sector y de sus asociados/as, pudiendo desarrollar actividades propias de organización y comercialización del mismo.