¿ Qué significa Apropiación de Cosa Perdida?
¿ Qué significa Apropiación de Cosa Perdida?

Apropiación de Cosa Perdida


Derecho Penal

(Código Penal Art. 253)

Delito contra el patrimonio que comete el que con ánimo de lucro se apropiare de cosa perdida o de dueño desconocido siempre que el valor de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. A estos efectos hay que recordar que el Código Civil dispone que el que encuentra una cosa perdida – no abandonada – debe restituirla a su antiguo poseedor y si lo desconoce debe consignarla en poder del Alcalde del municipio donde tuvo lugar el hallazgo


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