¿ Qué significa Apropiación de Cosa Perdida? |
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Apropiación de Cosa Perdida
Derecho Penal
(Código Penal Art. 253)
Delito contra el patrimonio que comete el que con ánimo de lucro se apropiare de cosa perdida o de dueño desconocido siempre que el valor de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. A estos efectos hay que recordar que el Código Civil dispone que el que encuentra una cosa perdida – no abandonada – debe restituirla a su antiguo poseedor y si lo desconoce debe consignarla en poder del Alcalde del municipio donde tuvo lugar el hallazgo
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