Derecho Social o Laboral
(Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 4.)
Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.