¿ Qué significa Nulidad Radical o de Raíz? |
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Nulidad Radical o de Raíz
Derecho Civil
(Síntesis Tesis Doctrinales)
Mientras que la nulidad de pleno derecho es aquella que encuentra su razón de ser en la contravención de una norma - como por ejemplo ocurre con el artículo 62 de la Ley 30/1992 - la llamada nulidad radical o de raíz encuentra su fundamento en la ausencia de un requisito esencial de un acto o negocio jurídico de manera que el mismo deviene inexistente. Por ejemplo la falta de objeto en un contrato.
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