¿ Qué significa Delegación legislativa ? |
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Delegación legislativa
Derecho Constitucional
(Constitución. Art. 82)
Facultad que la Constitución atribuye a las Cortes Generales en virtud de la cuál éstas podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el ámbito de las leyes orgánicas. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
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