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¿ Qué significa Autoridad a efectos penales?
¿ Qué significa Autoridad a efectos penales?

Autoridad a efectos penales


Derecho Penal

(Código Penal Art. 26)

A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal


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