Derecho Penal
(Código Penal Artículo 250)
Supuesto agravado del delito de estafa cuyo tipo básico refleja el art. 248 del Código Penal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.