¿ Qué significa Organización Criminal? |
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Organización Criminal
Derecho Penal
(Código Penal Art. 570 bis.)
A los efectos del Código Penal se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas.
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