¿ Qué significa Iniciativa Popular ? |
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Iniciativa Popular
Derecho Constitucional
(Constitución. Art. 87)
Modalidad de iniciativa legislativa cuya titularidad recae sobre el cuerpo electoral. Formalmente constituyen proposiciones de ley, la materia se regula mediante ley orgánica y en todo caso se exigirá el aval de no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procede en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
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