Derecho Mercantil
(Ley de Sociedades de Capital Art. 23)
Son la norma que rige la actividad de la sociedad de capital. Deben figurar en la escritura de constitución. En los estatutos sociales deberán figurar entre otros extremos:
a) La denominación de la sociedad.
b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
c) El domicilio social.
d) El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.