Derecho Mercantil
(Ley de Sociedades de Capital Art. 39)
Caracterización legal de la Sociedad en formación que no llega a constituirse en Sociedad de Capital. Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones.