Derecho Mercantil
(Ley de Sociedades de Capital Art. 90 y siguientes)
Partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social en las sociedades anónimas. Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios. Las participaciones sociales por el contrario no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tendrán el carácter de valores.