Derecho Mercantil
(Ley de Sociedades de Capital Art. 242)
Organo de Gobierno de la Sociedad de Capital. En la Sociedad Anónima estará formado por un mínimo de tres miembros. Los estatutos fijarán el número de miembros del consejo de administración o bien el máximo y el mínimo, correspondiendo en este caso a la junta de socios la determinación del número concreto de sus componentes. En la sociedad de responsabilidad limitada, en caso de consejo de administración, el número máximo de los componentes del consejo no podrá ser superior a doce.