Derecho Mercantil
(Ley de Sociedades de Capital Art. 274)
Cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.