Derecho Mercantil
(Ley de Sociedades de Capital Art. 434 y siguientes)
Especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada cuya abreviatura es «SLNE» cuyo objeto social son todas o alguna de las siguientes actividades, que se transcribirán literalmente en los estatutos: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general. Sólo podrán ser socios las personas físicas y al tiempo de su constitución no podrán superar el número de cinco.