Derecho Mercantil
(Código de Comercio Art. 292)
Persona a quien sin ser factor el comerciante encomienda el desempeño constante, en su nombre y por su cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se dediquen, en virtud de pacto escrito o verbal; consignándolo en sus Reglamentos las Compañías, y comunicándolo los particulares por avisos públicos o por medio de circulares a sus corresponsales. Los actos de estos mandatarios singulares no obligará a su principal sino en las operaciones propias del ramo que determinadamente les estuviere encomendado.