¿ Qué significa Sobrecargo? |
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Sobrecargo
Derecho Mercantil
(Código de Comercio Art. 549 y siguientes)
Los Sobrecargos desempeñarán a bordo las funciones administrativas que les hubieren conferido el naviero o los cargadores; llevarán la cuenta y razón de sus operaciones en un libro que tendrá las mismas circunstancias y requisitos exigidos al de contabilidad del Capitán, y respetarán a éste en sus atribuciones como Jefe de la embarcación.
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