Teoría del Derecho
(ORDEN de 31 de mayo de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se publican las Directrices de Técnica Normativa del Gobierno de Aragón.)
Las disposiciones adicionales incorporan reglas que no pueden situarse en el articulado de una norma jurídica sin perjuicio de su coherencia y unidad interna y deberán regular:
a) los regímenes jurídicos especiales que impliquen la creación de normas reguladoras de situaciones diferentes de las previstas en la parte dispositiva. El orden de estos regímenes será el siguiente: territorial, personal, económico y procesal.
b) las excepciones, dispensas y reservas a la aplicación de la norma o de alguno de sus preceptos, cuando no sea posible o adecuado incluirlas en el articulado.
c) los mandatos y autorizaciones no dirigidos a la producción de normas jurídicas (con indicación del plazo en el que deberán cumplirse).
d) los preceptos residuales que, por su naturaleza o contenido, no encuentren acomodo en otra parte del texto.