¿ Qué significa Recargo ejecutivo? |
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Recargo ejecutivo
Derecho Tributario
(Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Art. 28)
Recargo del período ejecutivo. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio
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