Recargo de apremio reducido
Derecho Tributario
(Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Art. 28)
Recargo del período ejecutivo. El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas.
|