Recargo de apremio ordinario
Derecho Tributario
(Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Art. 28)
Recargo del período ejecutivo. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio o bien cuando no se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas.
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