Derecho Social o Laboral
(Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 4.)
Se entenderá por equipo de protección individual cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.