Derecho Administrativo
(Art. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)
Vicio de un acto administrativo afectado por los supuestos previstos en el articulo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También llamada Nulidad de Pleno Derecho. La nulidad tiene trascendencia erga omnes, la acción para combatirla no prescribe y los efectos de la declaración se retrotraen al momento en que se dictó el acto.