Irregularidad Administrativa
Derecho Administrativo
(Art. 63 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)
Infracción del ordenamiento jurídico, incluso desviación de poder, reducida a un defecto de forma que no impide que el acto administrativo cuente con los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin ni trae consigo la indefensión del interesado
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