Adquisición originaria de la Nacionalidad
Derecho Civil
(Código Civil Arts. 17 y 18)
Aquella que tiene lugar en el momento del nacimiento en España, por filiación adoptiva o mediante la llamada posesión de estado supuesto en el que la utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil es causa de consolidación de la nacionalidad española.
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