Derecho Tributario
(Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Art. 53)
El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.
Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.