Cuota Integra del Tributo
Derecho Tributario
(Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Art. 56)
La cuota íntegra se determinará:
. Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
. Según cantidad fija señalada al efecto.
La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso.
Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados.
El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la Ley de cada tributo establezca en cada caso.
|