Derecho Tributario
(Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Art. 58)
1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.
2. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:
El interés de demora.
Los recargos por declaración extemporánea.
Los recargos del período ejecutivo.
Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
3. Las sanciones tributarias que puedan imponerse no formarán parte de la deuda tributaria.