titulo.: Supuesto Diputación Provincial Salamanca ¿Se pueden ejectuar competencias que no están tasadas en la ley?
autor.: TemasyTEST
Remitido el 11-04-25 a
las 09-42-11
Efectivamente, la afirmación que haces sobre los Ayuntamientos es fundamental para entender su funcionamiento dentro del marco legal español. Vamos a desglosarla:
1. Actuación conforme a la ley y el derecho con sometimiento al mismo:
Los Ayuntamientos, como cualquier otra Administración Pública en España, están sujetos al principio de legalidad. Esto significa que todas sus actuaciones deben estar fundamentadas en la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás normas del ordenamiento jurídico.
No pueden actuar de forma arbitraria o al margen de la ley. Cualquier decisión que tomen debe tener una base legal que la respalde.
Este sometimiento al derecho garantiza la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración.
2. No caben decisiones políticas que alteren el marco competencial:
El marco competencial de los Ayuntamientos está definido por la legislación estatal y autonómica. Estas leyes establecen qué materias y funciones corresponden a los municipios.
Las decisiones políticas que tomen los órganos de gobierno del Ayuntamiento (Alcalde, Pleno, etc.) no pueden modificar o ampliar unilateralmente este marco competencial.
Intentar asumir competencias que no les corresponden sería una actuación ilegal y podría ser impugnada ante los tribunales.
3. Salvo si dentro de dicho marco competencial tiene cabida la discrecionalidad del ente local:
Dentro de las competencias que la ley les atribuye, los Ayuntamientos a menudo disponen de un cierto grado de discrecionalidad.
La discrecionalidad implica que, dentro de los límites marcados por la ley y los principios generales del derecho, el Ayuntamiento tiene la capacidad de elegir entre diferentes opciones igualmente válidas para alcanzar un objetivo legítimo.
Esta discrecionalidad puede manifestarse, por ejemplo, en la forma concreta de prestar un servicio público, en la adopción de determinadas políticas locales, o en la aplicación de criterios de valoración en un procedimiento administrativo.
Es importante distinguir la discrecionalidad de la arbitrariedad. La discrecionalidad se ejerce dentro de los límites legales y con una motivación razonable, mientras que la arbitrariedad es una decisión injustificada y sin fundamento legal.
En resumen:
Los Ayuntamientos son administraciones públicas que deben actuar siempre dentro del marco legal establecido. No pueden tomar decisiones políticas que invadan competencias de otras administraciones. Sin embargo, dentro de las competencias que les son propias, gozan de un margen de discrecionalidad para tomar decisiones que consideren más adecuadas para la gestión de los intereses municipales, siempre respetando la ley y el derecho.
Esta combinación de sometimiento a la ley y capacidad de actuación discrecional dentro de sus competencias es esencial para que los Ayuntamientos puedan cumplir eficazmente su función de gobierno y administración de los asuntos locales.
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