titulo.: Este es uno de los dos supuestos que me pusieron ... y aprobé gracias a temasytest !!!
autor.: TemasyTEST
Remitido el 11-04-25 a
las 10-51-21
Sí, Don Antonio Murillo Palomares, como personal laboral del Ayuntamiento de Montmeló, sí puede interponer recurso administrativo contra la denegación del fraccionamiento de sus vacaciones, a pesar de que la denegación haya sido realizada por un órgano jerárquicamente incompetente.
La clave aquí radica en que, aunque el órgano que dictó el acto administrativo (la denegación) no fuera el competente, el acto administrativo existe y produce efectos hasta que sea revocado o anulado. Los empleados públicos, incluyendo el personal laboral, tienen derecho a recurrir los actos administrativos que les afecten negativamente.
En este caso, Don Antonio debería interponer un recurso de alzada. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 121 que:
"1. Las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó."
Dado que la denegación del fraccionamiento de vacaciones por un órgano incompetente jerárquicamente no pondría fin a la vía administrativa, el recurso adecuado es el de alzada. Este recurso se dirigiría al órgano jerárquico superior del órgano que emitió la denegación.
En el recurso de alzada, Don Antonio podría alegar:
La incompetencia del órgano que dictó la resolución denegatoria.
El derecho al fraccionamiento de las vacaciones según la normativa laboral y/o el convenio colectivo aplicable.
Cualquier otro argumento que considere pertinente para defender su solicitud.
Es importante que Don Antonio presente el recurso de alzada dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acto denegatorio (artículo 122 de la Ley 39/2015).
En resumen, aunque la denegación provenga de un órgano incompetente, Don Antonio tiene el derecho de recurrirla mediante un recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico competente. La incompetencia del órgano emisor es, de hecho, un motivo válido para la anulación del acto administrativo.
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