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[S] Supuesto Práctico Personal Subalterno Centro Docente :: ¿Cuál debe ser la conducta idónea en este caso?

autor.: Invitad@

Remitido el 21-05-22 a las 09:42:04 :: 740 lecturas


Enunciado
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En un colegio público de Navarra presta servicios como subalterno de colegio público navarro don Fermin Gómez Cabezuelo quien ostenta en nivel de euskera que a tal efecto corresponde segun normativa de decreto foral de Navarra Con el fin de obtener determinado número de copias doña Itziar Martínez Carbonell profesora del citado colegio público de Navarra requiere al efecto a Fermín quien realiza casi todas las copias solicitadas salvo algunas pues la máquina reprográfica avisa que se han quedado sin papel. Fermín intenta poner este hecho en conocimiento de la profesora la cuál se encuentra ausente razón por la cuál se lo comunica a Don Iñigo Zapata Echeverría operario de servicios múltiples quien, sin ostentar ninguna relación jerárquica respecto al mismo ni encontrarse el asunto en el ámbito de sus funciones, le sugiere que ponga papel. Fermín desoye el consejo por lo ya apuntado y se sienta en una silla esperando lo que doña Itziar Martínez la informe al respecto. Finalizada la jornada laboral doña Itziar no se reincorpora al centro según se sabe luego por cuestiones de naturaleza personal

Cuestiones que se plantean
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1.- Irregularidades que se perciben

2.- Responsabilidad disciplinaria

3.- Destino de las copias realizadas


   Respuestas 2


titulo.: Supuesto Práctico Personal Subalterno Centro Docente :: ¿Cuál debe ser la conducta idónea en este caso?

autor.: Invitad@

Remitido el 24-05-22 a las 01-41-53


¿alguien se anima a responder?

titulo.: Supuesto Práctico Personal Subalterno Centro Docente :: ¿Cuál debe ser la conducta idónea en este caso?

autor.: TemasyTEST

Remitido el 09-04-25 a las 01-05-51


A continuación, se analizan las cuestiones planteadas en el caso descrito, considerando la normativa aplicable al ámbito de la función pública en Navarra, especialmente en lo referente al régimen disciplinario y las funciones de los diferentes puestos.

1.- Irregularidades que se perciben:

En el relato de los hechos se pueden identificar varias irregularidades o situaciones anómalas desde una perspectiva de la correcta organización y funcionamiento de un centro educativo público:

Solicitud de copias sin supervisión directa: La profesora Itziar Martínez requiere un número indeterminado de copias a un subalterno y se ausenta del lugar, impidiendo una comunicación directa sobre posibles incidencias. Esto dificulta la gestión de imprevistos y la correcta finalización de la tarea.
Falta de comunicación directa con la solicitante: Fermín Gómez, al detectar la falta de papel, no puede comunicar la incidencia a la profesora solicitante por su ausencia. Esto genera una paralización de la tarea.
Intervención impropia de un operario de servicios múltiples: Don Iñigo Zapata, operario de servicios múltiples sin relación jerárquica ni competencia funcional en la tarea de reprografía, se permite sugerir a Fermín cómo solucionar el problema técnico de la máquina. Esto puede interpretarse como una extralimitación de sus funciones y una injerencia en las tareas propias de otro empleado.
Desobediencia implícita (discutible): Si bien Fermín tiene una justificación válida (la normativa y sus funciones), su negativa a seguir la sugerencia de Iñigo podría interpretarse por este último como una falta de colaboración, aunque no constituya una desobediencia en términos disciplinarios al no provenir de un superior jerárquico.
Paralización de la tarea: La falta de papel y la ausencia de la profesora provocan que la tarea de reprografía no se complete durante la jornada laboral. Esto puede generar un retraso en la disponibilidad del material para el fin que fuera necesario.
Ausencia prolongada de la profesora sin comunicación formal: La no reincorporación de Doña Itziar al centro por cuestiones personales, sin que aparentemente haya una comunicación formal previa o inmediata, podría considerarse una falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, especialmente si esta ausencia afecta al desarrollo normal de las actividades del centro.
2.- Responsabilidad disciplinaria:

Para determinar la posible responsabilidad disciplinaria de los implicados, es necesario referirse al régimen disciplinario aplicable a los funcionarios públicos de la Comunidad Foral de Navarra. Sin tener acceso directo a la normativa específica vigente en el momento de los hechos, se pueden señalar posibles infracciones en base a principios generales del derecho administrativo sancionador y la lógica de la función pública:

Don Fermín Gómez Cabezuelo: En principio, la actuación de Fermín parece ajustarse a sus funciones como subalterno. Su negativa a reponer el papel se basa en la falta de instrucciones de la persona que solicitó las copias y en que esa tarea podría no estar dentro de sus funciones específicas (aunque esto dependerá de la descripción detallada de su puesto). No parece haber incurrido en una falta disciplinaria grave. Podría valorarse si su actitud de simplemente esperar sin intentar otras vías de comunicación (si existieran) constituye una falta leve por falta de diligencia.
Doña Itziar Martínez Carbonell: Su ausencia sin comunicación directa y la falta de previsión al solicitar un número indeterminado de copias podrían ser consideradas como una falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones. Si su ausencia prolongada afecta significativamente la organización del centro o la disponibilidad de material necesario, podría incluso considerarse una falta de mayor gravedad. Habría que analizar si existía un procedimiento establecido para comunicar ausencias y si este fue seguido.
Don Iñigo Zapata Echeverría: Su sugerencia a Fermín, al no tener relación jerárquica ni ser un asunto de su competencia funcional, podría considerarse una extralimitación de sus funciones y una falta de respeto a la autonomía funcional de otro empleado. Dependiendo de la gravedad y reiteración de este tipo de conductas, podría constituir una falta leve o incluso más grave si se considera una injerencia indebida.
Es importante destacar que la determinación concreta de la responsabilidad disciplinaria y la calificación de las posibles infracciones requerirían un análisis detallado de la normativa foral de Navarra aplicable al régimen disciplinario de los funcionarios públicos y del convenio colectivo o acuerdo que regule las condiciones de trabajo del personal laboral del centro. Se debería iniciar un procedimiento disciplinario para investigar los hechos, escuchar a los implicados y determinar las responsabilidades correspondientes.

3.- Destino de las copias realizadas:

Las copias que sí fueron realizadas por Fermín antes de que la máquina se quedara sin papel deberían quedar bajo la custodia del centro educativo, a disposición de Doña Itziar Martínez o de quien ella indique una vez que se reincorpore o se comunique con el centro.

En caso de que la ausencia de Doña Itziar se prolongue y las copias sean necesarias para actividades académicas u otras funciones del centro, la dirección del colegio, en ejercicio de sus competencias de organización y gestión, debería tomar las decisiones oportunas sobre el destino de ese material. Esto podría implicar:

Intentar contactar con Doña Itziar para obtener instrucciones.
Si la urgencia lo requiere y se conoce el propósito de las copias, tomar una decisión provisional sobre su uso.
Custodiar las copias hasta que la profesora se reincorpore o se designe a otra persona responsable.
En ningún caso Fermín debería decidir unilateralmente el destino de las copias, ya que esto excedería sus funciones como subalterno. La responsabilidad sobre el material solicitado recae en la profesora que lo requirió y, en última instancia, en la dirección del centro.

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