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[S] Supuesto Contratacion Torrevieja 2022

autor.: Invitad@

Remitido el 15-11-22 a las 09:46:02 :: 1023 lecturas


El Ayuntamiento de Torrevieja convoca licitación pública para contratar la adquisición de material de oficina para las distintas dependencias municipales, de acuerdo con la relación, precios individuales de los artículos y especificaciones que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas correspondiente. El presupuesto base de la licitación es de 20.000.- €, al que se adicionará el IVA del 21%, para cada uno de los dos años de duración inicial del contrato, y tiene un carácter limitativo o máximo.
El contratista quedará obligado a entregar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva y por los precios unitarios resultantes de la adjudicación. Las cantidades máximas de los diferentes artículos tienen un carácter orientativo, sin que la cantidad total a suministrar se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por hallarse subordinadas las entregas a las necesidades efectivas de la Administración, pudiendo por lo tanto exceder las cantidades máximas fijadas en alguno de los productos, si en otros no se alcanza dicho tope, con la única limitación de que no supere el importe de la cifra de gasto máxima establecido para el contrato.
El plazo de duración del contrato será de veinticuatro meses, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato, y podrá prorrogarse por períodos anuales hasta un máximo de dos prórrogas consecutivas a realizar por mutuo acuerdo expreso de las partes. Además se prevé expresamente en los pliegos la posibilidad de modificación del contrato hasta en un 30% anual, en el caso de que sea necesaria la adquisición de más artículos de los inicialmente previstos.
El Ayuntamiento de Torrevieja es un municipio que se rige por lo dispuesto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se aplicarán varios criterios de adjudicación, formulados como sigue:
A) Criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes, obtenidos a través de la aplicación de la fórmula que en cada caso se indica, con indicación de su ponderación relativa:
a.1) Menor precio ponderado total: hasta 80 puntos.
B) Criterios evaluables mediante un juicio de valor, con indicación de su ponderación relativa:
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José Antonio Arenas Alonso (1 de 2)
Técnico de Administración General de Recursos Humanos
Fecha Firma: 15/11/2022
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Rosa Ana Narejos Torregrosa (2 de 2)
Directora General de Recursos Humanos
Fecha Firma: 15/11/2022
HASH: 803aab92af46e227df911ece4f1cd34e
b.1) Calidad técnica de los productos ofertados: hasta 20 puntos.
***********************************************************************
PUNTUACIÓN: Cada una de las 5 preguntas, tiene una valoración de 2 PUNTOS
Se pregunta:
1.- Tipo de contrato administrativo y órgano competente para la aprobación y adjudicación del contrato. Razone la respuesta.
2.- Determinación del valor estimado y del presupuesto total del contrato.
3.- Procedimiento de adjudicación a utilizar. Razone la respuesta.
4.- Indique de forma esquemática qué debe quedar justificado debidamente en el expediente, ¿Dónde se ha debido publicar, por parte del Ayuntamiento, el anuncio de licitación del contrato?
5.- Explique brevemente las especialidades de la tramitación del procedimiento de licitación aplicable a este contrato.”
-El criterio de calificación utilizado en la corrección ha sido el siguiente: se otorgarán 2 puntos como máximo por cada una de las cinco preguntas.
-La solución propuesta para cada una de las cinco preguntas de este ejercicio, es la siguiente:
“1.- Tipo de contrato administrativo y órgano competente para la aprobación y adjudicación del contrato. Razone la respuesta.
Se trata de un contrato administrativo de suministros de los regulados en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Dado que tiene por objeto la adquisición de productos o bienes muebles y, asimismo, dicho artículo establece que en todo caso, se considerarán contratos de suministro aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 2º LCSP y el artículo 127 LBRL, al regirse Torrevieja por el régimen de municipio de gran población, las competencias propias del órgano de contratación serán ejercidas por la Junta de Gobierno Local con independencia del importe del contrato o la duración del mismo.
2.- Determinación del valor estimado y del presupuesto total del contrato.
Respecto del valor estimado del contrato, éste se determina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP que para el tipo de contrato que nos ocupa, tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones, resultando lo siguiente:
VALOR ESTIMADO:
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-Presupuesto cierto (Presupuesto total sin IVA): 40.000.- € (año 1: 20.000 + año 2: 20.000).
-Prórroga 1º año: 20.000.- €
-Prórroga 2º año: 20.000.- €
-Modificación del contrato (30% anual): (20.000 x 4) x30% = 24.000.- €.
Total: 104.000.- €
Artículo 100. Presupuesto base de licitación.
1. A los efectos de esta Ley, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
PRESUPUESTO TOTAL DEL CONTRATO:
40.000.- € + IVA (21%) = 48.400.- €
“Disposición adicional trigésima tercera. Contratos de suministros y servicios en función de las necesidades.
En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
3.- Procedimiento de adjudicación a utilizar. Razone la respuesta.
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán de conformidad con lo dispuesto en la LCSP, y para dicha adjudicación se utilizarán, ordinariamente, una pluralidad de criterios basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y mediando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido.
El procedimiento aconsejable en este supuesto es el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, previsto en el artículo 159 LCSP, puesto que estamos ante un contrato de suministros cuyo valor estimado es inferior a 215.000 euros, y se dan los dos requisitos previstos para la aplicación de este procedimiento:
Que el valor estimado es inferior a 215.000 Euros.
Que el criterio ponderable mediante juicio de valor no supera el veinticinco por 3/6
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ciento del total.
4.- Indique de forma esquemática qué debe quedar justificado debidamente en el expediente. , ¿Dónde se ha debido publicar, por parte del Ayuntamiento, el anuncio de licitación del contrato?
- En el expediente se justificará adecuadamente:
a) La elección del procedimiento de licitación.
b) La clasificación que se exija a los participantes.
c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.
e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.
- De acuerdo con lo establecido en el art. 159.2 LCSP, el anuncio de licitación solo precisa de su publicación en el PERFIL DEL CONTRATANTE del órgano de contratación.
5.- Explique brevemente las especialidades de la tramitación del procedimiento de licitación aplicable a este contrato.
Artículo 159.4. La tramitación del procedimiento se ajustará a las siguientes especialidades:
a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
b) No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores.
c) Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el 4/6
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artículo 75.2. A tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable.
Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión.
d) La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos.
La apertura de los sobres o archivos electrónicos conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 326 de la presente Ley.
e) En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
f) En todo caso, la valoración a la que se refiere la letra anterior deberá estar efectuada con anterioridad a la apertura del sobre o archivo electrónico que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Tras la apertura del sobre o archivo electrónico y en la misma sesión la mesa procederá a:
1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas.
2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 de este artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número.
4.º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los cinco días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en un plazo no superior a cinco días se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez 5/6
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adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de siete días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
g) En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
h) En lo no previsto en este artículo se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto.
5. En los casos de declaración de urgencia del expediente de contratación en el que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado regulado en el presente artículo, no se producirá la reducción de plazos a la que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 119.”


   Respuestas 2


titulo.: Supuesto Contratacion Torrevieja 2022

autor.: Invitad@

Remitido el 29-11-22 a las 05-49-20


Buenas tardes, ¿no hay un error a la hora de calcular el valor estimado? el porcentaje máximo de las modificaciones previstas en el pliego es del 20%

titulo.: Supuesto Contratacion Torrevieja 2022

autor.: AGH

Remitido el 23-01-23 a las 09-10-12


En respuesta a la pregunta hecha, la observación es correcta, el art. 204.1 limita las modificaciones previstas en los pliegos hasta máx. 20% del precio inicial. Habría que señalar esta apreciación en el supuesto, e indicar que el valor estimado sería 96.000€.

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