titulo.: Supuesto Práctico de Derecho Administrativo :: Recursos Administrativos Ley 39/2015
autor.: TemasyTEST
Remitido el 20-04-25 a
las 12-08-10
Para responder a la cuestión planteada, analicemos el contexto y las opciones legales disponibles para Juan Francisco Gracia Doménech, quien desea impugnar una pregunta de un proceso selectivo por un error manifiesto (dos alternativas idénticas, b) y d)) en el primer ejercicio de la convocatoria 4/14, regulada por la Orden 3/2016.
Cuestión 1: ¿A qué recurso se ajustará su escrito de impugnación?
El escrito de impugnación de Juan Francisco se ajustará a un recurso de alzada, y a continuación se explica por qué:
Naturaleza del proceso selectivo y del acto impugnado:
Un proceso selectivo, como el regulado por la Orden 3/2016, es un procedimiento administrativo en el que los órganos de selección actúan bajo la supervisión del órgano convocante (en este caso, el Consejero de Justicia).
La pregunta que Juan Francisco desea impugnar forma parte del primer ejercicio del proceso selectivo. Impugnar una pregunta equivale a cuestionar un acto administrativo específico dentro del procedimiento, como la formulación o valoración del ejercicio.
Tipo de acto administrativo:
La decisión de mantener una pregunta con un error manifiesto (dos alternativas idénticas) es un acto administrativo de trámite, ya que no pone fin al procedimiento selectivo, pero afecta su desarrollo y los derechos de los participantes.
Según la normativa administrativa española, como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos de trámite pueden ser impugnados si inciden directamente en los derechos de los interesados (artículo 112.1). En este caso, el error en la pregunta podría afectar la igualdad de oportunidades o el resultado del ejercicio, justificando la impugnación.
Recurso aplicable:
El recurso adecuado para impugnar un acto de trámite en un processo selectivo es el recurso de alzada, dirigido al órgano superior jerárquico del que emitió el acto. En este caso, el escrito se dirige al órgano de selección, pero el órgano competente para resolver es el Consejero de Justicia, como órgano convocante y superior jerárquico del órgano de selección.
El recurso de alzada está regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015. Se utiliza para revisar actos administrativos, ya sean definitivos o de trámite, cuando se alegan errores de hecho, de derecho o de procedimiento, como en este caso (error manifiesto en la formulación de la pregunta).
Razones para descartar otros recursos:
Recurso de reposición: Este recurso es potestativo y se dirige al mismo órgano que dictó el acto (artículo 123 de la Ley 39/2015). En procesos selectivos, no es común usarlo para impugnar preguntas, ya que el órgano de selección no suele ser el competente para revisar sus propias decisiones en estos casos, y el recurso de alzada es más directo al dirigirse al Consejero de Justicia.
Recurso de revisión: Este recurso es excepcional y solo procede contra actos firmes en casos específicos, como errores materiales evidentes o documentos nuevos (artículo 125 de la Ley 39/2015). Aquí, el acto no es firme, ya que el proceso selectivo está en curso, por lo que no aplica.
Reclamación previa o solicitud de nulidad: No es un recurso formal, sino una petición que podría presentarse, pero en procesos selectivos, las impugnaciones de preguntas suelen canalizarse a través del recurso de alzada para garantizar una revisión jerárquica.
Procedimiento y plazos:
Juan Francisco debe presentar el recurso de alzada dentro del plazo de un mes desde la notificación o publicación del acto impugnato (en este caso, la publicación de las preguntas o resultados del ejercicio, según lo establecido en la convocatoria) (artículo 122.1 de la Ley 39/2015).
El escrito debe fundamentar el error manifiesto (las alternativas b) y d) son idénticas) y solicitar la nulidad de la pregunta, argumentando que vulnera principios como la igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública (artículo 23.2 de la Constitución Española).
El Consejero de Justicia, como órgano convocante, resolverá el recurso, pudiendo declarar la nulidad de la pregunta si se confirma el error.
Consecuencias prácticas:
Si el recurso prospera, la pregunta podría ser anulada, y el ejercicio se recalificaría para todos los participantes, excluyendo la pregunta impugnada o asignando los puntos correspondientes a todos los candidatos, según lo dispuesto en la convocatoria.
La causa justificada que impidió a Juan Francisco participar en el primer ejercicio no afecta directamente la impugnación, pero podría ser relevante si solicita medidas adicionales (como repetir el ejercicio), lo cual dependerá de la normativa de la convocatoria.
Respuesta final:
El escrito de impugnación de Juan Francisco Gracia Doménech se ajustará a un recurso de alzada, dirigido al Consejero de Justicia como órgano convocante, en virtud de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, para solicitar la nulidad de la pregunta por error manifiesto en el primer ejercicio del proceso selectivo.
|