titulo.: pleno
autor.: TemasyTEST
Remitido el 19-04-25 a
las 10-18-07
¡Vaya caso práctico interesante! Vamos a desgranar cada una de las cuestiones planteadas relativas a este Ayuntamiento asturiano:
1. Plazo de Convocatoria de la Sesión Plenaria Extraordinaria No Urgente:
Plazo Legal: Para una sesión plenaria extraordinaria no urgente, el artículo 82.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) establece que la convocatoria debe notificarse con una antelación mínima de dos días hábiles.
Cálculo del Plazo: La sesión se convocó para el lunes 19 de diciembre de 2011 a las 12:00 horas. Contando hacia atrás dos días hábiles, excluimos el sábado 17 y el domingo 18 de diciembre. Por lo tanto, la convocatoria debió realizarse y notificarse a los concejales a más tardar el jueves 15 de diciembre de 2011.
Consecuencias del Incumplimiento: El incumplimiento del plazo de convocatoria constituye un vicio de procedimiento. Este vicio podría dar lugar a la impugnación de los acuerdos adoptados en esa sesión. La validez de los acuerdos dependerá de la naturaleza del vicio y de si este ha afectado sustancialmente los derechos de los concejales (por ejemplo, impidiéndoles informarse adecuadamente o participar en el debate). En general, un defecto de forma como el incumplimiento del plazo de convocatoria no siempre anula automáticamente los acuerdos, pero sí puede ser motivo de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU):
Mayoría Absoluta: La aprobación inicial del PGOU requiere mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, tal como indica el enunciado.
Número Legal de Miembros: La corporación está compuesta por 17 concejales. La mayoría absoluta es, por tanto, la mitad más uno de este número:
2
17
+1=8.5+1=9.5. Como el número de votos debe ser entero, se necesitan 10 votos favorables para alcanzar la mayoría absoluta.
Resultado de la Votación: En la votación se obtuvieron 8 votos a favor, 7 votos en contra y 1 abstención.
Conclusión: Dado que se necesitaban 10 votos a favor para alcanzar la mayoría absoluta y solo se obtuvieron 8, el acuerdo de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana no ha sido aprobado. La abstención no se computa como voto válido a efectos de alcanzar la mayoría requerida.
3. Aprobación Inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento para el Ejercicio 2012:
a. Aprobación del Presupuesto por Decreto del Alcalde: No hay posibilidad legal para que el Alcalde apruebe el presupuesto por decreto ante la falta de acuerdo en el Pleno, amparándose en razones de urgencia para cumplir los plazos. La aprobación del presupuesto es una competencia indelegable del Pleno de la Corporación, tal como establece la Ley de Haciendas Locales. La urgencia para cumplir plazos no justifica la invasión de las competencias plenarias.
b. Aprobación del Presupuesto General para un Plazo de Dos Años: No es posible que la Corporación apruebe el presupuesto general para un plazo de dos años. El presupuesto general de las entidades locales tiene una periodicidad anual, coincidiendo con el ejercicio económico (año natural), tal como se establece en la Ley de Haciendas Locales.
c. Plazo para la Aprobación del Presupuesto y Consecuencias del Incumplimiento: La Ley de Haciendas Locales establece que el presupuesto general de la entidad local debe ser aprobado antes del 1 de enero del ejercicio al que se refiera. En el caso del presupuesto para 2012, el plazo límite era el 31 de diciembre de 2011.
El incumplimiento del plazo para la aprobación del presupuesto tiene diversas consecuencias:
Prórroga automática del presupuesto del ejercicio anterior: Si no se aprueba un nuevo presupuesto antes del inicio del ejercicio, se prorroga automáticamente el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. Esto puede generar rigidez en la gestión y limitar la capacidad de realizar nuevas políticas o inversiones.
Posibilidad de intervención de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma: En casos graves y persistentes de falta de aprobación del presupuesto, las administraciones competentes pueden ejercer medidas de control e incluso instar a la elaboración y aprobación del presupuesto.
d. Procedimiento de Aprobación del Presupuesto General: El procedimiento general de aprobación del presupuesto general de las entidades locales suele incluir las siguientes fases:
Elaboración del proyecto de presupuesto: Corresponde al equipo de gobierno, bajo la dirección del Alcalde o del concejal delegado de Hacienda.
Información pública y presentación de reclamaciones: Una vez elaborado el proyecto, se somete a información pública por un plazo determinado para que los interesados puedan presentar reclamaciones y sugerencias.
Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda: La comisión correspondiente emite un dictamen sobre el proyecto de presupuesto y las reclamaciones presentadas.
Aprobación inicial por el Pleno: El Pleno debate y vota la aprobación inicial del proyecto de presupuesto.
Nuevo periodo de información pública y resolución de reclamaciones: Si se aprueba inicialmente, se abre un nuevo periodo de información pública para la presentación de alegaciones.
Aprobación definitiva por el Pleno: Una vez resueltas las alegaciones (si las hubiera), el Pleno aprueba definitivamente el presupuesto.
Publicación: El presupuesto aprobado definitivamente se publica en el Boletín Oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma.
e. Desacuerdo con las Asignaciones Retributivas del Alcalde como Causa de Impugnación: El desacuerdo con las asignaciones retributivas del Alcalde no es, por sí solo, causa de impugnación del presupuesto general. La aprobación del presupuesto es un acto complejo que incluye diversas partidas de gasto e ingresos. Si bien los concejales pueden expresar su desacuerdo y votar en contra de la aprobación del presupuesto por este motivo (entre otros), la legalidad del presupuesto en su conjunto no se ve afectada automáticamente por este desacuerdo. Para que pudiera ser causa de impugnación, habría que demostrar que las asignaciones retributivas son ilegales (por ejemplo, por exceder los límites legales) o que el procedimiento de aprobación del presupuesto ha sido viciado de forma sustancial.
4. Modificación de las Tasas por Utilización de las Instalaciones Deportivas:
El procedimiento para la modificación de las tasas por utilización de las instalaciones deportivas es el establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y suele comprender las siguientes fases:
Elaboración de la propuesta de modificación: Corresponde al área correspondiente del Ayuntamiento (en este caso, probablemente la concejalía de deportes o hacienda).
Aprobación inicial por el Pleno: El Pleno de la Corporación aprueba inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa.
Información pública y audiencia a los interesados: El acuerdo de aprobación inicial se somete a información pública por un plazo mínimo de treinta días hábiles para que los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones. Se debe dar audiencia a las asociaciones y colectivos afectados.
Resolución de reclamaciones y aprobación definitiva por el Pleno: Una vez finalizado el plazo de información pública, se estudian y resuelven las reclamaciones presentadas. Posteriormente, el Pleno aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal.
Publicación: La ordenanza fiscal modificada se publica en el Boletín Oficial de la provincia (y en el de la comunidad autónoma si así lo establece su normativa) para que entre en vigor.
5. Plazo de Información Pública del Proyecto de Urbanización:
Plazo: El plazo de información pública es de veinte días.
Publicación: El anuncio se publicó el 3 de enero de 2012.
Cálculo del Plazo: Para calcular el final del plazo, debemos contar 20 días, excluyendo los domingos y los festivos.
Enero: 4 (miércoles), 5 (jueves), 6 (viernes - festivo), 9 (lunes), 10 (martes), 11 (miércoles), 12 (jueves), 13 (viernes), 16 (lunes), 17 (martes), 18 (miércoles), 19 (jueves), 20 (viernes), 23 (lunes), 24 (martes), 25 (miércoles), 26 (jueves), 27 (viernes), 30 (lunes), 31 (martes).
Conclusión: El plazo de información pública de veinte días hábiles, comenzando a contar desde el día siguiente a la publicación (4 de enero de 2012), termina el martes 31 de enero de 2012. Los fines de semana (sábados y domingos) y el día festivo (6 de enero) no se computan dentro del plazo.
6. Aprobación de Moción de Urgencia No Incluida en el Orden del Día:
La aprobación por unanimidad de una moción de urgencia no incluida en el orden del día de la convocatoria plantea varias consideraciones jurídicas:
Regla General: El artículo 82.3 del ROF establece que en las sesiones extraordinarias no se pueden tratar asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Corporación y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Requisitos Cumplidos: En este caso, se cumplen los dos requisitos para tratar un asunto no incluido en el orden del día:
Asistencia de todos los miembros: El enunciado indica que la moción se aprobó por unanimidad, lo que implica que todos los concejales presentes votaron a favor. Si bien no se especifica la asistencia de los 17 concejales, la unanimidad sugiere que al menos los 16 asistentes votaron a favor de la urgencia y del fondo del asunto. Para la validez del acuerdo sobre un asunto no incluido en el orden del día en una sesión extraordinaria, la jurisprudencia suele exigir la asistencia de todos los concejales. Si faltaba algún concejal, el acuerdo podría ser impugnable.
Declaración de urgencia: La propia presentación como "moción de urgencia" y su aprobación implican una declaración tácita o expresa de la urgencia por parte del Pleno. La unanimidad en la votación refuerza esta declaración.
Consideraciones Jurídicas:
Validez del Procedimiento: Si todos los concejales asistieron a la sesión y votaron a favor de la urgencia y del proyecto, el procedimiento seguido para la aprobación de la moción podría considerarse válido, a pesar de no estar incluida inicialmente en el orden del día.
Requisito de la Urgencia: La urgencia debe ser real y justificada. La proximidad del vencimiento de la subvención podría considerarse una razón válida de urgencia que justifica la adopción del acuerdo sin dilación.
Posible Impugnación: Si no asistieron todos los concejales a la sesión, o si la urgencia no estuviera suficientemente justificada, el acuerdo podría ser susceptible de impugnación por vicio de procedimiento. Los concejales ausentes o aquellos que consideren que no existía una urgencia real podrían interponer un recurso contencioso-administrativo.
Transparencia y Participación: Aunque la urgencia puede justificar la omisión de la inclusión inicial en el orden del día, es importante garantizar la transparencia y el derecho de los concejales a informarse adecuadamente sobre los asuntos que se van a debatir y votar. En este caso, la unanimidad sugiere que no hubo una falta significativa de información o debate.
Espero que este análisis detallado te sea de gran utilidad para comprender las implicaciones jurídicas de cada una de las cuestiones planteadas en este pleno municipal asturiano. ¡No dudes en preguntar si tienes alguna otra duda!
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