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[S] Supuesto Teórico-Práctico para Auxiliar de Recaudación de la Diputación de Castellón

autor.: TemasyTEST

Remitido el 08-04-24 a las 08:01:31 :: 517 lecturas


Enunciado:

Doña María Martínez Pérez presenta una solicitud de aplazamiento del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de su vivienda habitual, sita en la calle Mayor, nº 12, de Castellón de la Plana, con referencia catastral 12345678A. La Sra. Martínez acredita una situación económica transitoria difícil debido a la pérdida de empleo de su marido.

Se solicita:

Analizar la solicitud de la Sra. Martínez y determinar si cumple con los requisitos establecidos para la concesión del aplazamiento.
En caso de que la solicitud sea estimada, calcular el importe de la deuda aplazada, los intereses de demora y el plazo de amortización.
Redactar el escrito de resolución de la solicitud, indicando los motivos de la misma y los pasos a seguir por la Sra. Martínez para formalizar el aplazamiento.
Resolución:

1. Análisis de la solicitud:

Requisitos para la concesión del aplazamiento:

Acreditar una situación económica transitoria difícil.
Presentar garantías suficientes para el pago de la deuda.
Solicitar el aplazamiento dentro del plazo establecido.
En el caso de la Sra. Martínez, se cumplen los siguientes requisitos:

Acredita una situación económica transitoria difícil: La Sra. Martínez ha presentado un certificado de desempleo de su marido, que acredita la pérdida de su fuente de ingresos principal.
Solicita el aplazamiento dentro del plazo establecido: La solicitud se ha presentado dentro del plazo legal establecido para la solicitud de aplazamientos del IBI.
Sin embargo, la Sra. Martínez no ha presentado ninguna garantía para el pago de la deuda.

2. Cálculo del importe de la deuda aplazada, los intereses de demora y el plazo de amortización:

Importe de la deuda aplazada:

El importe de la deuda aplazada es el importe del IBI correspondiente al año en curso, más los intereses de demora devengados hasta la fecha de la solicitud.

Intereses de demora:

Los intereses de demora se calculan sobre el importe del IBI pendiente de pago, al tipo de interés legal vigente en la fecha de la solicitud.

Plazo de amortización:

El plazo de amortización del aplazamiento no podrá ser superior a 12 meses.

3. Redacción del escrito de resolución de la solicitud:

Notificación:

Se notifica a la Sra. Martínez que su solicitud de aplazamiento del pago del IBI ha sido estimada parcialmente.

Motivos de la resolución:

La solicitud se ha estimado parcialmente porque la Sra. Martínez no ha presentado ninguna garantía para el pago de la deuda.

Condiciones del aplazamiento:

Importe de la deuda aplazada: El importe de la deuda aplazada es de 1.000 euros, que corresponde al importe del IBI del año en curso, más los intereses de demora devengados hasta la fecha de la solicitud.
Intereses de demora: Los intereses de demora se calculan al tipo de interés legal vigente en la fecha de la solicitud, que es el 3%.
Plazo de amortización: El plazo de amortización del aplazamiento es de 12 meses.
Pasos a seguir:

Para formalizar el aplazamiento, la Sra. Martínez deberá presentar en el plazo de 10 días las siguientes garantías:

Aval bancario
Fianza personal solidaria
En caso de no presentar las garantías en el plazo establecido, se procederá a la anulación del aplazamiento y al cobro de la deuda por vía ejecutiva.

Firma:

El escrito de resolución deberá ser firmado por el funcionario responsable de la gestión del IBI.

Recursos:

Contra la presente resolución, la Sra. Martínez podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de la fecha de su notificación.

Información adicional:

Para más información sobre el aplazamiento del pago del IBI, la Sra. Martínez puede consultar la página web de la Diputación de Castellón o dirigirse a la oficina de atención al contribuyente.

Fecha:

Castellón de la Plana, a 8 de abril de 2024.


   Respuestas 1


titulo.: Supuesto Teórico-Práctico para Auxiliar de Recaudación de la Diputación de Castellón

autor.: TemasyTEST

Remitido el 14-03-25 a las 04-55-55


Análisis de la Solicitud de Aplazamiento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Doña María Martínez Pérez
1. Introducción

El presente informe analiza la solicitud de Doña María Martínez Pérez, con domicilio en la calle Mayor, nº 12, de Castellón de la Plana y referencia catastral 12345678A, para el aplazamiento del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a su vivienda habitual. La solicitud se fundamenta en una situación económica transitoria difícil, acreditada por la pérdida de empleo de su marido. El objetivo de este análisis es determinar si la solicitud de la Sra. Martínez cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente para la concesión de un aplazamiento del pago del IBI en el municipio de Castellón de la Plana.

2. Marco General para el Aplazamiento de Deudas Tributarias en España

La posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de deudas tributarias se encuentra contemplada en la legislación española. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en su artículo 65, establece el marco general para estos procedimientos . En concreto, el apartado primero de dicho artículo dispone que las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán...source impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos . Esta disposición legal reconoce explícitamente la dificultad económica transitoria como un motivo válido para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de impuestos, siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos.  

No obstante, el artículo 65.2 de la LGT enumera una serie de deudas tributarias que no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, entre las que se incluyen aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados, las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, y otras específicas relacionadas con concursos, ayudas de Estado, resoluciones desestimatorias de recursos, tributos legalmente repercutidos (salvo justificación de no haber sido pagados) y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades . Es importante destacar que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no se encuentra dentro de esta lista de exclusiones, lo que sugiere que, en principio, el pago del IBI sí podría ser susceptible de aplazamiento bajo ciertas condiciones.  

La normativa general también establece que las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de la LGT y en la normativa recaudatoria . Sin embargo, se contempla la posibilidad de dispensar total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de estas garantías cuando así se fije en la normativa tributaria o cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda . En este sentido, la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, elevó el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros . Por lo tanto, si el importe del IBI adeudado por la Sra. Martínez no supera esta cantidad, en principio, no sería necesario aportar una garantía, siempre que se cumplan los demás requisitos.  

Es fundamental tener en cuenta que la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impide el inicio del período ejecutivo, aunque no detiene el devengo del interés de demora . Esto subraya la importancia de que la Sra. Martínez presente su solicitud dentro del plazo establecido para el pago voluntario del IBI en Castellón de la Plana. Asimismo, las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora legalmente establecido .  

3. Normativa Específica para el Aplazamiento del IBI en Castellón de la Plana

Si bien la Ley General Tributaria establece el marco general, la gestión y recaudación del IBI corresponden a los ayuntamientos, que pueden desarrollar sus propias normativas y procedimientos para el aplazamiento y fraccionamiento de este impuesto. Aunque no se dispone de un enlace directo a la ordenanza específica del IBI del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, la información proporcionada sobre otros municipios de la Comunidad Valenciana y la propia información del Ayuntamiento de Castellón ofrecen algunas pistas relevantes.

El Ayuntamiento de Alicante, por ejemplo, permite el aplazamiento y fraccionamiento del pago del IBI dentro del período voluntario . Para los recibos no domiciliados de IBI de 2024, se contempla la posibilidad de aplazamiento sin intereses de demora si el importe es superior a 100 euros y no excede los 6.000 euros por contribuyente. También se ofrece la opción de fraccionar el pago en cuatro plazos mensuales o aplazarlo hasta una fecha determinada dentro del mismo ejercicio fiscal. Esta práctica en otro municipio de la misma comunidad autónoma sugiere que Castellón de la Plana podría tener disposiciones similares para facilitar el pago del IBI a sus ciudadanos.  

El Ayuntamiento de Paterna también implementó medidas para fraccionar el pago del IBI hasta en 6 meses sin intereses durante un período específico, lo que demuestra la voluntad de los consistorios de ofrecer flexibilidad en el pago de este impuesto, especialmente en situaciones económicas difíciles .  

En cuanto a Castellón de la Plana, el ayuntamiento cuenta con un "Sistema de Pagos Fraccionados con Vencimiento Especial" que permite fraccionar diversos tributos, incluyendo el IBI, en 9, 5 o 3 plazos mensuales . Los requisitos para acceder a este sistema incluyen ser titular de los recibos, domiciliar el pago en una entidad de crédito y no tener deudas en período ejecutivo. La solicitud para este sistema debe presentarse entre el 1 de noviembre y el 20 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponde el impuesto. Dado que la situación de la Sra. Martínez surge en el ejercicio actual, es probable que este sistema específico no sea la vía adecuada para su solicitud, aunque demuestra la existencia de mecanismos de flexibilización de pagos por parte del Ayuntamiento.  

La información sobre el calendario fiscal de 2024 del Ayuntamiento de Castellón de la Plana indica que el período voluntario para el pago del IBI urbano, rústico y de características especiales es del 16 de abril al 20 de julio . Es crucial que la Sra. Martínez presente su solicitud de aplazamiento dentro de este plazo para evitar el inicio del período ejecutivo. El Ayuntamiento también dispone de un procedimiento general para el aplazamiento de deudas , aunque el enlace proporcionado no está accesible . Sin embargo, la existencia de este procedimiento confirma la posibilidad de solicitar un aplazamiento fuera del sistema especial de pagos fraccionados.  

4. Evaluación de la Situación de Doña María Martínez Pérez

La solicitud de la Sra. Martínez se basa en una situación económica transitoria difícil debido a la pérdida de empleo de su marido. La pérdida de ingresos laborales de un miembro del núcleo familiar constituye una razón comúnmente aceptada como causa de dificultad económica temporal que impide hacer frente a las obligaciones de pago en los plazos establecidos, tal como lo contempla el artículo 65.1 de la LGT .  

Para que su solicitud sea considerada favorablemente, la Sra. Martínez deberá acreditar debidamente esta situación. La normativa general y las prácticas de otros ayuntamientos sugieren la necesidad de aportar documentación que justifique la pérdida de empleo y su impacto en la economía familiar. A modo de ejemplo, otros municipios solicitan documentación como la copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), certificados de empresa de los ingresos anuales, certificados de pensión o, en el caso de desempleo, certificación de la prestación por desempleo o de encontrarse en situación de demanda de empleo . En el caso de la Sra. Martínez, sería pertinente que adjuntara a su solicitud documentos como la carta de despido de su marido, el certificado de inscripción como demandante de empleo, la resolución de concesión o denegación de la prestación por desempleo, y cualquier otra documentación que pueda evidenciar la disminución de ingresos en el hogar.  

La naturaleza transitoria de la dificultad económica es otro elemento clave. Una pérdida de empleo se considera generalmente una situación temporal, ya que se espera que la persona afectada pueda eventualmente encontrar un nuevo puesto de trabajo. En su solicitud, la Sra. Martínez podría mencionar brevemente la naturaleza temporal de esta situación y, si es posible, indicar las gestiones que su marido está realizando para reincorporarse al mercado laboral.

5. Requisitos y Procedimiento para Solicitar el Aplazamiento en Castellón de la Plana

La Sra. Martínez deberá dirigir su solicitud de aplazamiento al Ayuntamiento de Castellón de la Plana, probablemente a la Oficina Municipal de Recaudación, cuya dirección y horario de atención se encuentran disponibles . Es recomendable que se ponga en contacto con esta oficina para confirmar el procedimiento específico y la documentación requerida para solicitar un aplazamiento del pago del IBI por motivos de dificultad económica.  

Aunque no se disponga del formulario específico de Castellón, es probable que la solicitud deba contener la información general requerida para este tipo de trámites, tal como se indica en la normativa de la Generalitat Valenciana . Esta información incluye los datos personales de la solicitante (nombre, apellidos, NIF, domicilio), la identificación de la deuda (referencia catastral del inmueble y el concepto del impuesto), las causas que motivan la solicitud (pérdida de empleo del marido y consiguiente dificultad económica), los plazos y condiciones del aplazamiento que se solicitan, los datos de la cuenta bancaria para la domiciliación del pago (ya que este suele ser el medio de pago obligatorio ), y la firma de la solicitante.  

En cuanto a la documentación a adjuntar, como se mencionó anteriormente, será fundamental incluir documentos que acrediten la pérdida de empleo del marido y la situación económica actual del hogar. Además, es posible que se requiera una copia del DNI de la Sra. Martínez. Si el importe del IBI no supera los 50.000 euros (lo cual es muy probable tratándose de una vivienda habitual), en principio no debería ser necesario aportar una garantía . Sin embargo, la administración local podría solicitar una declaración responsable de la situación económica .  

La solicitud deberá presentarse preferiblemente de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, si la Sra. Martínez dispone de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve . También podrá presentarse de forma presencial en la Oficina Municipal de Recaudación o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Atención a la Ciudadanía . Es crucial que la solicitud se registre antes del 20 de julio de 2024, fecha de finalización del período voluntario de pago del IBI , para evitar el inicio del período ejecutivo con los recargos correspondientes .  

6. Posibles Soluciones Alternativas

En caso de que no se conceda el aplazamiento en los términos solicitados, la Sra. Martínez podría considerar otras alternativas. Una de ellas sería solicitar un fraccionamiento del pago del IBI. Si bien el "Sistema de Pagos Fraccionados con Vencimiento Especial" tiene un plazo de solicitud previo, podría existir la posibilidad de acordar un fraccionamiento ordinario con la Oficina de Recaudación, especialmente dada su situación económica .  

Otra opción sería explorar si el Ayuntamiento de Castellón de la Plana dispone de algún programa de ayuda o asistencia social para familias en situación de vulnerabilidad económica que pudiera cubrir, aunque sea parcialmente, el pago del IBI. Si la situación económica familiar es muy delicada, también podría ser aconsejable buscar asesoramiento en los servicios sociales municipales para evaluar otras posibles ayudas o recursos disponibles.

Aunque menos probable en este caso, cabe mencionar que en situaciones de catástrofe o eventos extraordinarios, como la DANA que afectó a la Comunidad Valenciana en 2024 , se pueden adoptar medidas tributarias especiales, incluyendo exenciones o extensiones de plazos para el pago de impuestos como el IBI. Sin embargo, la información proporcionada no vincula directamente la pérdida de empleo del marido de la Sra. Martínez con este tipo de eventos, por lo que esta vía parece menos relevante para su situación actual.  

7. Conclusión y Recomendaciones

En base al análisis realizado, la solicitud de Doña María Martínez Pérez para el aplazamiento del pago del IBI de su vivienda habitual en Castellón de la Plana tiene fundamentos legales, ya que la pérdida de empleo del marido constituye una causa de dificultad económica transitoria reconocida por la normativa tributaria . La probabilidad de que su solicitud sea aprobada dependerá de la normativa específica del Ayuntamiento de Castellón de la Plana para el aplazamiento del IBI en estos casos y de la calidad y suficiencia de la documentación que aporte para acreditar su situación económica.  

Se recomienda a Doña María Martínez Pérez que siga los siguientes pasos:

Contactar con la Oficina Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Castellón de la Plana (C/ Gobernador, nº 4) para informarse sobre el procedimiento específico y los requisitos para solicitar un aplazamiento del pago del IBI por motivos de dificultad económica transitoria.
Obtener el formulario oficial de solicitud de aplazamiento de deudas del Ayuntamiento, ya sea a través de su página web o directamente en la oficina. En caso de no existir un formulario específico para el IBI, utilizar el formulario general de aplazamiento de deudas.
Reunir toda la documentación necesaria para acreditar la pérdida de empleo de su marido y la consiguiente dificultad económica familiar. Esto podría incluir la carta de despido, el certificado de inscripción como demandante de empleo, la resolución de concesión o denegación de la prestación por desempleo, extractos bancarios recientes y, posiblemente, una copia de la última declaración de la renta.
Documento Potencial Fuente Propósito
Carta de Despido del Marido Empleador del Marido Prueba de la pérdida de empleo
Certificado de Inscripción como Demandante de Empleo Servicio Público de Empleo (Servef) Prueba de la situación de desempleo
Resolución de Prestación por Desempleo Servicio Público de Empleo (Servef) Prueba de la percepción o no de subsidio
Extractos Bancarios Recientes Entidad Bancaria Evidencia de la disminución de ingresos
Copia de la Última Declaración de la Renta Agencia Tributaria Información sobre ingresos previos

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Completar el formulario de solicitud de forma precisa y adjuntar toda la documentación requerida.
Presentar la solicitud y la documentación en la Oficina Municipal de Recaudación o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (si dispone de los medios de identificación electrónica necesarios) antes del 20 de julio de 2024.
En la solicitud, indicar claramente el motivo de la dificultad económica (pérdida de empleo del marido) y solicitar un aplazamiento del pago del IBI por el tiempo que considere necesario para restablecer su situación económica.
Consultar con la Oficina de Recaudación sobre la posibilidad de un fraccionamiento del pago como alternativa en caso de que no se conceda el aplazamiento o si esta opción le resulta más conveniente.
Tener en cuenta que, en caso de concederse el aplazamiento, probablemente se devengarán intereses de demora sobre la cantidad aplazada.
Siguiendo estos pasos, Doña María Martínez Pérez podrá presentar una solicitud formal y bien documentada, lo que aumentará las posibilidades de obtener una respuesta favorable por parte del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

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