Temario Gratis Oposiciones :: La Constitución Española de 1978: estructura. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías.| Temas Online TemasyTEST
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Tema 1.- La Constitución Española
de 1978: estructura. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.
Sus garantías.
1. La Constitución Española de 1978: estructura.
La Constitución Española de 1978 se estructura en un preámbulo, 169 artículos, 4
disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y una disposición final.
PREÁMBULO |
Indica los
principios que informan la Constitución, al autor de la misma - el
pueblo- y las razones que justifican su poder constituyente |
TITULO PRELIMINAR |
Principios
generales del Estado en que España se organiza |
TITULO PRIMERO
DERECHOS Y DEBERES
FUNDAMENTALES
|
Art. 10.- Pórtico
del título. Las
normas relativas a los derechos y libertades se interpretarán de
acuerdo con la Declaración Universal de -Derechos Humanos.
Capítulo 1º.- DE
LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS
Se determinan los
modos de adquirir, conservar y perder la nacionalidad española. Los
españoles adquieren la plenitud de los derechos políticos a partir
de los dieciocho años.
Capítulo 2º.-
DERECHOS Y LIBERTADES
Art. 14.- Igualdad
de todos ante la Ley.
Sección Primera.-
Derechos fundamentales y libertades públicas.
Son los derechos
inherentes a la persona.
Sección Segunda.-
-Derechos y deberes de los ciudadanos
Son los derechos y
las obligaciones que se tienen como ciudadano.
Capítulo 3º.-
PRINCIPIOS RECTORES DE POLÍTICA SOCIAL Y ECONOMICA
Establece unos
criterios básicos de acción social que han de ser comunes a todas
las acciones de gobierno, al margen de la filiación política del
grupo que se encuentre en el poder.
Capítulo 4º.-
GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos y
libertades vinculan a todos los poderes públicos. Recurso de amparo
ante el Tribunal Constitucional. Defensor del Pueblo.
Capítulo 5º.-
SUSPENSION DE DERECHOS Y LIBERTADES
El ejercicio de
determinados derechos puede ser restringido o suspendido en los
estados de alarma, excepción y sitio. |
TITULO SEGUNDO
LA CORONA |
Jefatura del
Estado. Orden de sucesión. Regencia. Tutela. Proclamación y
Atribuciones del Rey. |
TITULO TERCERO
LAS CORTES
GENERALES |
Capítulo 1º.- DE
LAS CAMARAS
Las Cortes
Generales se componen del Congreso - Cámara de representación
popular - y del Senado - Cámara de representación territorial-
Capítulo 2º.-
ELABORACION DE LAS LEYES
Iniciativas,
términos y plazos dentro del proceso de elaboración de las leyes
Capítulo 3.-
TRATADOS INTERNACIONALES |
TITULO CUARTO
GOBIERNO Y
ADMINISTRACION |
Funciones del
Gobierno. Composición. Nombramiento del Presidente. La
Administración. |
TITULO QUINTO
RELACIONES ENTRE
EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES |
Responsabilidad
política. Cuestión de Confianza. Moción de Censura. Estados de
alarma, excepción y sitio. |
TITULO SEXTO
PODER JUDICIAL |
Poder Judicial. Su
organización: el Consejo General del Poder Judicial. Potestad
Jurisdiccional. Ministerio Fiscal. Jurado. |
TITULO SEPTIMO
ECONOMIA Y
HACIENDA |
Financiación del
Estado y del Sistema de Seguridad Social. Tributación.
Presupuestación. Tribunal de Cuentas. |
TITULO OCTAVO
ORGANIZACION
TERRITORIAL DEL ESTADO |
Capítulo 1º.-
PRINCIPIOS GENERALES
El Estado se
organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades
Autónomas
Capítulo 2º.- LA
ADMINISTRACION LOCAL
Compuesta por
municipios y provincias
Capítulo 3º.- LAS
COMUNIDADES AUTONOMAS
Aspectos básicos
de la regulación de este derecho. Iniciativa. Estatutos.
Competencias. Instituciones de Autogobierno. |
TITULO IX
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
|
Composición y
atribuciones de este Tribunal. Recursos de inconstitucionalidad y
amparo. Cuestión de inconstitucionalidad. Conflictos de
competencias. |
TITULO X
REFORMA DE LA
CONSTITUCION |
Iniciativa.
Procedimiento general. Procedimiento especial en caso de reformas
sustanciales. |
DISPOSICIONES
ADICIONALES |
Territorios
forales
Mayoría de edad
Régimen económico
y fiscal de Canarias
Subsistencia
temporal de las Audiencias Territoriales |
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS |
Régimen
provisional de preautonomías
Autonomía de las
Nacionalidades Históricas
Retraso de la
iniciativa autonómica hasta la celebración de las primeras
elecciones locales
Navarra
Ceuta y Melilla
Pluralidad de
proyectos de Estatuto
Vigencia de los
Organos Preautonómicos
Continuidad de las
primeras Cortes democráticas
Elección de
miembros del Tribunal Constitucional |
DISPOSICION
DEROGATORIA |
Derogación de las
antiguas Leyes Fundamentales y de cuantas disposiciones se opongan a
lo establecido en la Constitución |
DISPOSICION FINAL |
La Constitución
entra en vigor el día de su publicación en el B.O.E. Fue publicada
también en todas las lenguas de España |
La Constitución Española de 1978 es
un documento complejo y articulado que regula los diferentes aspectos de la vida
política, social y económica de España. Su estructura se basa en los siguientes
principios:
-
Principio de jerarquía: Los
preceptos de la Constitución tienen una jerarquía superior a los de
cualquier otra norma jurídica.
-
Principio de unidad: La
Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico español.
-
Principio de rigidez: La
Constitución solo puede ser reformada por un procedimiento especial.
La Constitución Española de 1978 es
una de las normas jurídicas más importantes de España. Su estructura permite que
sea un documento flexible y adaptable a las necesidades del país.
2. Principios generales.
Los principios generales de la Constitución Española de 1978 son los fundamentos
que sustentan el ordenamiento jurídico español. Estos principios se recogen en
el título preliminar de la Constitución, y son los siguientes:
Estado social y democrático de Derecho: España se constituye como un Estado
social y democrático de Derecho, lo que significa que se basa en los principios
de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
Pluralismo político: El pluralismo político es un principio fundamental de la
Constitución española, que garantiza la existencia de diferentes
partidos políticos que
compiten por el poder.
Separación de poderes: La Constitución establece la separación de poderes entre
el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
Estado de Derecho: El Estado español se fundamenta en el principio de Estado de
Derecho, que garantiza la supremacía de la ley, la igualdad ante la ley y la
protección de los derechos fundamentales.
Estos principios son los que guían el funcionamiento del Estado español y los
que garantizan los derechos y libertades de los ciudadanos.
Algunos principios generales específicos de la Constitución Española son:
-
La igualdad ante la ley: Todos los españoles son iguales ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
-
La libertad ideológica: Todos tienen derecho a la libertad ideológica, religiosa
y de culto de forma individual o colectiva.
-
El derecho a la educación: Todos tienen derecho a la educación, que será
gratuita en el primer ciclo de la enseñanza básica.
-
El derecho a la salud: Todos tienen derecho a la protección de la salud.
-
El derecho al trabajo: Todos tienen derecho al trabajo y a la libre elección de
profesión u oficio.
Estos principios son los que inspiran la legislación española y los que regulan
las relaciones entre el Estado y los ciudadanos.
3. Los derechos y deberes fundamentales.
Los derechos y deberes fundamentales son las garantías que las constituciones de
todos los países aseguran a sus habitantes por el hecho de ser hombres y vivir
en sociedad. Son derechos que no pueden ser limitados por el Estado, y que deben
ser protegidos por la ley.
Capítulo II: De los derechos y libertades
El capítulo II de la Constitución Española recoge los derechos y libertades
fundamentales de los ciudadanos españoles. Estos derechos y libertades se
dividen en cuatro grupos:
-
Derechos civiles y políticos: Estos derechos protegen la libertad individual, la
igualdad ante la ley y la participación política.
-
Derechos sociales y económicos: Estos derechos garantizan el bienestar social y
económico de los ciudadanos.
-
Derechos de los grupos: Estos derechos protegen los derechos de los grupos
minoritarios, como las minorías étnicas, las minorías religiosas y las personas
con discapacidad.
-
Derechos de la víctima: Estos derechos protegen los derechos de las víctimas de
delitos.
Algunos de los derechos y libertades fundamentales más importantes recogidos en
la Constitución Española son:
-
Derecho a la vida: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y
moral.
-
Libertad ideológica: Todos tienen derecho a la libertad ideológica, religiosa y
de culto de forma individual o colectiva.
-
Derecho a la educación: Todos tienen derecho a la educación, que será gratuita
en el primer ciclo de la enseñanza básica.
-
Derecho a la salud: Todos tienen derecho a la protección de la salud.
-
Derecho al trabajo: Todos tienen derecho al trabajo y a la libre elección de
profesión u oficio.
-
Derecho a la vivienda: Todos tienen derecho a una vivienda digna y adecuada.
-
Derecho a la seguridad social: Todos tienen derecho a la seguridad social, que
garantizará la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones
de necesidad.
-
Derecho a la participación política: Todos tienen derecho a participar en la
vida política, directamente o por medio de representantes.
-
Derecho a la igualdad: Todos los españoles son iguales ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica
El capítulo III de la Constitución Española recoge los principios rectores de la
política social y económica. Estos principios son directrices para la acción del
Estado, y tienen como objetivo garantizar el bienestar social y económico de los
ciudadanos.
Algunos de los principios rectores de la política social y económica más
importantes recogidos en la Constitución Española son:
-
La justicia social: El Estado promoverá la justicia social y la erradicación de
la pobreza.
-
La igualdad de oportunidades: El Estado promoverá la igualdad de oportunidades
para todos los ciudadanos, sin discriminación alguna.
-
La protección de la salud: El Estado garantizará la protección de la salud de
todos los ciudadanos.
-
La protección de la familia: El Estado protegerá la familia como base de la
sociedad.
-
La protección del medio ambiente: El Estado promoverá la protección del medio
ambiente.
4. Sus garantías.
Las garantías de los derechos fundamentales en la Constitución Española son las
medidas que se ponen en marcha para proteger estos derechos y libertades. Estas
garantías se dividen en dos tipos:
-
Garantías normativas: Son las que se establecen en la propia Constitución, como
el principio de jerarquía normativa, que establece que la Constitución es la
norma suprema del ordenamiento jurídico español.
-
Garantías institucionales: Son las que se establecen en los diferentes órganos
del Estado, como el Tribunal Constitucional, que es el encargado de garantizar
la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales.
Garantías normativas
Las garantías normativas de los derechos fundamentales en la Constitución
Española son las siguientes:
-
Inviolabilidad: Los derechos fundamentales son inviolables, es decir, que no
pueden ser limitados por el Estado.
-
Inalienabilidad: Los derechos fundamentales son inalienables, es decir, que no
pueden ser vendidos, cedidos o renunciados.
-
Imprescriptibilidad: Los derechos fundamentales son imprescriptibles, es decir,
que no caducan con el paso del tiempo.
-
Irrenunciabilidad: Los derechos fundamentales son irrenunciables, es decir, que
no pueden ser renunciados por los ciudadanos.
Garantías institucionales
Las garantías institucionales de los derechos fundamentales en la Constitución
Española son las siguientes:
-
Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional es el órgano encargado de
garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos
fundamentales.
-
Poder judicial: El Poder judicial es el encargado de aplicar la Constitución y
las leyes, y de garantizar que los derechos fundamentales se respeten.
-
Cortes Generales: Las Cortes Generales son el órgano encargado de elaborar las
leyes, y de velar por que estas no violen los derechos fundamentales.
-
Gobierno: El Gobierno es el órgano encargado de la ejecución de las leyes, y de
velar por que estas se cumplan.
Otras garantías
Además de las garantías normativas e institucionales, existen otras garantías de
los derechos fundamentales en la Constitución Española, como las siguientes:
-
Control parlamentario: Las Cortes Generales pueden controlar la actuación del
Gobierno para garantizar que este respeta los derechos fundamentales.
-
Control judicial: Los ciudadanos pueden acudir a los tribunales para que estos
protejan sus derechos fundamentales si estos son vulnerados por el Estado.
-
Protección internacional: Los ciudadanos españoles también pueden acudir a los
tribunales internacionales para que estos protejan sus derechos fundamentales si
estos son vulnerados por el Estado español.
Las garantías de los derechos fundamentales son esenciales para garantizar que
estos derechos y libertades se respeten y se cumplan. Estas garantías permiten
que los ciudadanos españoles puedan vivir en una sociedad libre, justa y
democrática.
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