1.- Concepto de derecho.
El derecho es un sistema de principios y normas, generalmente inspirados en
ideas de justicia y orden, que regulan la conducta humana en toda sociedad y
cuyo cumplimiento puede imponerse de forma coactiva por el poder público.
El derecho puede definirse de dos maneras:
- Como ordenamiento: el derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta
humana, estableciendo derechos y obligaciones. Estas normas pueden ser escritas
o no escritas, y son creadas por el Estado o por la sociedad misma.
- Como fenómeno social: el derecho es un producto de la sociedad, que nace de la
necesidad de regular la convivencia humana. El derecho es un instrumento que
permite a las personas vivir en paz y armonía, y que garantiza sus derechos y
libertades.
Los elementos del derecho son los siguientes:
- Las normas jurídicas: son las reglas de conducta que regulan la relación entre
las personas. Las normas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.
- Los sujetos de derecho: son las personas o entidades que están sujetas a las
normas jurídicas.
- Los bienes jurídicos: son los intereses o valores que las normas jurídicas
protegen.
- La sanción: es la consecuencia que se impone a quien infringe una norma
jurídica.
El derecho tiene las siguientes funciones:
- Regulación de la conducta humana: el derecho establece normas que regulan la
conducta de las personas, estableciendo derechos y obligaciones.
- Protección de los derechos y libertades: el derecho protege los derechos y
libertades de las personas, garantizando su ejercicio.
- Resolución de conflictos: el derecho permite resolver los conflictos que surgen
entre las personas.
- Garantía de la paz social: el derecho contribuye a garantizar la paz social, al
establecer normas que regulan la convivencia humana.
2.- La norma jurídica.
Una norma jurídica es una regla de conducta que regula la relación entre las
personas, estableciendo derechos y obligaciones. Las normas jurídicas son
creadas por el Estado o por la sociedad misma, y su cumplimiento puede imponerse
de forma coactiva por el poder público.
Los elementos de una norma jurídica son los siguientes:
- Supuesto de hecho: es la condición que debe cumplirse para que la norma se
aplique.
- Consecuencia jurídica: es la consecuencia que se produce si se cumple el
supuesto de hecho.
- Sanción: es la consecuencia que se impone si se infringe la norma.
3.-
Estructura y caracteres.
La estructura de la norma jurídica es la forma en que se organiza su contenido.
La norma jurídica se compone de dos elementos básicos: el supuesto de hecho y la
consecuencia jurídica.
- El supuesto de hecho es la condición que debe cumplirse para que la norma se
aplique. Es una descripción de un hecho o una situación que debe ocurrir para
que la norma tenga efecto. El supuesto de hecho debe ser claro, preciso y
susceptible de verificación.
- La consecuencia jurídica es la consecuencia que se produce si se cumple el
supuesto de hecho. Es el efecto que la norma produce en la realidad. La
consecuencia jurídica puede ser positiva o negativa. Una consecuencia jurídica
positiva es un derecho o una facultad que se otorga a los sujetos de la norma.
Una consecuencia jurídica negativa es una obligación o una prohibición que se
impone a los sujetos de la norma.
Además de estos dos elementos básicos, la norma jurídica puede incluir otros
elementos, como la sanción. La sanción es la consecuencia que se impone a quien
infringe la norma. La sanción puede ser de carácter penal, civil o
administrativo.
4.-
Contenido de la norma jurídica
El contenido de la norma jurídica es la información que contiene. El contenido
de la norma jurídica puede ser de carácter material o de carácter formal.
Contenido material
El contenido material de la norma jurídica es la información que regula la
conducta humana. Es el contenido que establece los derechos y obligaciones de
los sujetos de la norma.
Contenido formal
El contenido formal de la norma jurídica es la información que regula la forma
de la norma. Es el contenido que establece quién crea la norma, cómo se crea la
norma y cómo se interpreta la norma.
5.-
Clases de normas jurídicas.
Las normas jurídicas se pueden clasificar en función de diferentes criterios.
Los criterios más utilizados son los siguientes:
- Según su contenido: las normas jurídicas pueden ser de carácter público o
privado. Las normas de carácter público regulan la relación entre el Estado y
los ciudadanos, mientras que las normas de carácter privado regulan la relación
entre los ciudadanos.
- Según su ámbito de aplicación: las normas jurídicas pueden ser generales o
especiales. Las normas generales se aplican a todos los ciudadanos, mientras que
las normas especiales se aplican a un grupo determinado de personas.
- Según su fuente: las normas jurídicas pueden ser escritas o no escritas. Las
normas escritas están recogidas en documentos oficiales, mientras que las normas
no escritas son las que se derivan de la costumbre o de la jurisprudencia.
- Según su estructura: las normas jurídicas pueden ser simples o complejas. Las
normas simples tienen un solo supuesto de hecho y una sola consecuencia
jurídica, mientras que las normas complejas tienen dos o más supuestos de hecho
y dos o más consecuencias jurídicas.
Además de estas clasificaciones, las normas jurídicas también se pueden
clasificar en función de otros criterios, como su temporalidad, su finalidad, su
contenido, etc.
6.-
Efectos esenciales de las normas.
Los efectos esenciales de las normas jurídicas son aquellos que se derivan de su
naturaleza y función. Estos efectos son los siguientes:
Efectos normativos
Los efectos normativos de las normas jurídicas son los más importantes. Estos
efectos consisten en establecer normas de conducta que regulan la relación entre
las personas. Las normas jurídicas establecen derechos y obligaciones para los
sujetos de derecho. Los derechos son facultades que las personas tienen para
actuar de una determinada manera. Las obligaciones son deberes que las personas
tienen de actuar de una determinada manera.
Efectos sancionadores
Los efectos sancionadores de las normas jurídicas consisten en la previsión de
sanciones para el caso de incumplimiento de sus disposiciones. Las sanciones son
medidas coercitivas que se imponen a quien infringe una norma jurídica. Las
sanciones pueden ser de carácter penal, civil o administrativo.
Efectos interpretativos
Los efectos interpretativos de las normas jurídicas consisten en la necesidad de
interpretarlas de acuerdo con su sentido y alcance. Las normas jurídicas pueden
ser ambiguas o contradictorias. Por ello, es necesario interpretarlas para
determinar su sentido y alcance. La interpretación de las normas jurídicas es
una tarea que corresponde a los órganos jurisdiccionales y administrativos.
Efectos de aplicación
Los efectos de aplicación de las normas jurídicas consisten en la necesidad de
aplicarlas por los órganos jurisdiccionales y administrativos. Las normas
jurídicas son creadas por el Estado, pero su aplicación corresponde a los
órganos jurisdiccionales y administrativos. Los órganos jurisdiccionales aplican
las normas jurídicas en los procesos judiciales. Los órganos administrativos
aplican las normas jurídicas en el ejercicio de sus funciones.
7.-
Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de derecho.
La inexcusabilidad del cumplimiento de las normas jurídicas es un principio
general del derecho que establece que el desconocimiento de la ley no excusa de
su cumplimiento. Este principio se fundamenta en la idea de que las normas
jurídicas son de conocimiento público y que, por lo tanto, todos los ciudadanos
están obligados a conocerlas y cumplirlas.
El error de derecho es la creencia errónea de que una determinada conducta es
conforme a derecho. El error de derecho puede ser de dos tipos:
Error de hecho: es el error que se produce sobre los hechos que dan lugar a la
aplicación de una norma jurídica. Por ejemplo, un error sobre la edad de una
persona que es necesaria para contraer matrimonio.
Error de derecho: es el error que se produce sobre la interpretación de una
norma jurídica. Por ejemplo, un error sobre la interpretación de una norma de
tránsito que prohíbe el estacionamiento en una determinada calle.
El error de derecho puede ser invencible o vencible. El error de derecho es
invencible cuando es imposible evitarlo, incluso con la diligencia debida. El
error de derecho es vencible cuando es posible evitarlo con la diligencia
debida.
El error de derecho tiene diferentes efectos en el derecho. En general, el error
de derecho no exime de la responsabilidad por el incumplimiento de la norma
jurídica. Sin embargo, en algunos casos, el error de derecho puede servir como
atenuante de la sanción.
Relacion entre la inexcusabilidad del cumplimiento de las normas jurídicas y el
error de derecho
La inexcusabilidad del cumplimiento de las normas jurídicas y el error de
derecho son dos principios que se complementan. La inexcusabilidad del
cumplimiento de las normas jurídicas establece que todos los ciudadanos están
obligados a conocerlas y cumplirlas, incluso si no son conscientes de ellas. El
error de derecho, por su parte, establece que el desconocimiento de la ley no
siempre exime de la responsabilidad por el incumplimiento de la norma jurídica.
8.-
Exclusión voluntaria de la ley.
La exclusión voluntaria de la ley es una figura jurídica que permite a las
partes de un contrato o acuerdo excluir la aplicación de una determinada ley a
su relación jurídica.
Esta figura se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad, que
establece que las partes de un contrato o acuerdo tienen la libertad de pactar
las condiciones que deseen, siempre que no sean contrarias a la ley, a la moral
o al orden público.
La exclusión voluntaria de la ley puede ser expresa o tácita. La exclusión
expresa se produce cuando las partes de un contrato o acuerdo establecen
expresamente que no quieren que se aplique una determinada ley a su relación
jurídica. La exclusión tácita se produce cuando las partes de un contrato o
acuerdo pactan unas condiciones que son incompatibles con la aplicación de una
determinada ley.
La exclusión voluntaria de la ley tiene diferentes efectos en el derecho. En
general, la exclusión voluntaria de la ley significa que las partes de un
contrato o acuerdo se someten a la ley que ellos mismos han elegido. Sin
embargo, la exclusión voluntaria de la ley no siempre es válida. La ley puede
establecer que determinadas relaciones jurídicas no pueden ser excluidas de la
aplicación de una determinada ley.
Requisitos
La exclusión voluntaria de la ley debe cumplir los siguientes requisitos:
- Consentimiento: la exclusión voluntaria de la ley debe ser consentida por todas
las partes de un contrato o acuerdo.
- Límites: la exclusión voluntaria de la ley no puede ser contraria a la ley, a la
moral o al orden público.
- Expresividad: la exclusión voluntaria de la ley debe ser expresa o tácita, pero
siempre debe ser inequívoca.
9.-
Actos contrarios a norma imperativa y prohibitiva.
Los actos contrarios a norma imperativa y prohibitiva son aquellos que infringen
una norma jurídica que establece una obligación o una prohibición.
Normas imperativas
Las normas imperativas son aquellas que establecen una obligación que debe ser
cumplida en todos los casos, sin excepción. Las normas imperativas tienen como
objetivo proteger los intereses generales o el orden público.
Normas prohibitivas
Las normas prohibitivas son aquellas que establecen una prohibición que no debe
ser infringida en ningún caso. Las normas prohibitivas tienen como objetivo
evitar la comisión de actos que pueden ser perjudiciales para los intereses
generales o el orden público.
Efectos de los actos contrarios a norma imperativa y prohibitiva
Los actos contrarios a norma imperativa y prohibitiva tienen los siguientes
efectos:
Nulidad: los actos contrarios a norma imperativa y prohibitiva son nulos de
pleno derecho. La nulidad es una sanción que tiene como objetivo privar de
validez al acto contrario a la ley.
Sanción: los actos contrarios a norma imperativa y prohibitiva pueden dar lugar
a la imposición de una sanción, que puede ser de carácter penal, civil o
administrativo.
10.-
El fraude de la ley: requisitos y efectos.
El fraude de la ley es una figura jurídica que consiste en la utilización de una
norma jurídica para conseguir un resultado que es contrario a la finalidad de
esa norma.
El fraude de la ley requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Intención fraudulenta: el sujeto que realiza el acto debe tener la intención de
eludir la aplicación de una norma imperativa.
- Utilización de una norma jurídica: el acto que se realiza debe estar amparado
por una norma jurídica.
- Resultado contrario a la finalidad de la norma: el resultado del acto debe ser
contrario a la finalidad de la norma imperativa que se pretende eludir.
El fraude de la ley tiene los siguientes efectos:
- Nulidad del acto: el acto que se realiza en fraude de la ley es nulo de pleno
derecho.
- Aplicación de la norma imperativa: la norma imperativa que se pretende eludir se
aplica al acto que se realiza en fraude de la ley.