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Temario Derecho CIvil :: Tema 1. Concepto de derecho. La norma jurídica. Estructura y caracteres. Clases de normas jurídicas. Efectos esenciales de las normas. Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de derecho. Exclusión voluntaria de la ley. Actos contrarios a norma imperativa y prohibitiva. El fraude de la ley: requisitos y efectos.| Temas Online TemasyTEST

Temario Derecho CIvil :: Tema 1. Concepto de derecho. La norma jurídica. Estructura y caracteres. Clases de normas jurídicas. Efectos esenciales de las normas. Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de derecho. Exclusión voluntaria de la ley. Actos contrarios a norma imperativa y prohibitiva. El fraude de la ley: requisitos y efectos.| Temas Online TemasyTEST


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1.- Concepto de derecho.

El derecho es un sistema de principios y normas, generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan la conducta humana en toda sociedad y cuyo cumplimiento puede imponerse de forma coactiva por el poder público.

El derecho puede definirse de dos maneras:

  • Como ordenamiento: el derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta humana, estableciendo derechos y obligaciones. Estas normas pueden ser escritas o no escritas, y son creadas por el Estado o por la sociedad misma.
  • Como fenómeno social: el derecho es un producto de la sociedad, que nace de la necesidad de regular la convivencia humana. El derecho es un instrumento que permite a las personas vivir en paz y armonía, y que garantiza sus derechos y libertades.

 Los elementos del derecho son los siguientes:

  • Las normas jurídicas: son las reglas de conducta que regulan la relación entre las personas. Las normas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.
  • Los sujetos de derecho: son las personas o entidades que están sujetas a las normas jurídicas.
  • Los bienes jurídicos: son los intereses o valores que las normas jurídicas protegen.
  • La sanción: es la consecuencia que se impone a quien infringe una norma jurídica.

El derecho tiene las siguientes funciones:

  • Regulación de la conducta humana: el derecho establece normas que regulan la conducta de las personas, estableciendo derechos y obligaciones.
  • Protección de los derechos y libertades: el derecho protege los derechos y libertades de las personas, garantizando su ejercicio.
  • Resolución de conflictos: el derecho permite resolver los conflictos que surgen entre las personas.
  • Garantía de la paz social: el derecho contribuye a garantizar la paz social, al establecer normas que regulan la convivencia humana.

2.- La norma jurídica.

Una norma jurídica es una regla de conducta que regula la relación entre las personas, estableciendo derechos y obligaciones. Las normas jurídicas son creadas por el Estado o por la sociedad misma, y su cumplimiento puede imponerse de forma coactiva por el poder público.

Los elementos de una norma jurídica son los siguientes:

  • Supuesto de hecho: es la condición que debe cumplirse para que la norma se aplique.
  • Consecuencia jurídica: es la consecuencia que se produce si se cumple el supuesto de hecho.
  • Sanción: es la consecuencia que se impone si se infringe la norma.

3.- Estructura y caracteres.

La estructura de la norma jurídica es la forma en que se organiza su contenido. La norma jurídica se compone de dos elementos básicos: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.

  • El supuesto de hecho es la condición que debe cumplirse para que la norma se aplique. Es una descripción de un hecho o una situación que debe ocurrir para que la norma tenga efecto. El supuesto de hecho debe ser claro, preciso y susceptible de verificación.
  • La consecuencia jurídica es la consecuencia que se produce si se cumple el supuesto de hecho. Es el efecto que la norma produce en la realidad. La consecuencia jurídica puede ser positiva o negativa. Una consecuencia jurídica positiva es un derecho o una facultad que se otorga a los sujetos de la norma. Una consecuencia jurídica negativa es una obligación o una prohibición que se impone a los sujetos de la norma.

Además de estos dos elementos básicos, la norma jurídica puede incluir otros elementos, como la sanción. La sanción es la consecuencia que se impone a quien infringe la norma. La sanción puede ser de carácter penal, civil o administrativo.

4.- Contenido de la norma jurídica

El contenido de la norma jurídica es la información que contiene. El contenido de la norma jurídica puede ser de carácter material o de carácter formal.

Contenido material

El contenido material de la norma jurídica es la información que regula la conducta humana. Es el contenido que establece los derechos y obligaciones de los sujetos de la norma.

Contenido formal

El contenido formal de la norma jurídica es la información que regula la forma de la norma. Es el contenido que establece quién crea la norma, cómo se crea la norma y cómo se interpreta la norma.

5.- Clases de normas jurídicas.

Las normas jurídicas se pueden clasificar en función de diferentes criterios. Los criterios más utilizados son los siguientes:

  • Según su contenido: las normas jurídicas pueden ser de carácter público o privado. Las normas de carácter público regulan la relación entre el Estado y los ciudadanos, mientras que las normas de carácter privado regulan la relación entre los ciudadanos.
  • Según su ámbito de aplicación: las normas jurídicas pueden ser generales o especiales. Las normas generales se aplican a todos los ciudadanos, mientras que las normas especiales se aplican a un grupo determinado de personas.
  • Según su fuente: las normas jurídicas pueden ser escritas o no escritas. Las normas escritas están recogidas en documentos oficiales, mientras que las normas no escritas son las que se derivan de la costumbre o de la jurisprudencia.
  • Según su estructura: las normas jurídicas pueden ser simples o complejas. Las normas simples tienen un solo supuesto de hecho y una sola consecuencia jurídica, mientras que las normas complejas tienen dos o más supuestos de hecho y dos o más consecuencias jurídicas.

Además de estas clasificaciones, las normas jurídicas también se pueden clasificar en función de otros criterios, como su temporalidad, su finalidad, su contenido, etc.

6.- Efectos esenciales de las normas.

Los efectos esenciales de las normas jurídicas son aquellos que se derivan de su naturaleza y función. Estos efectos son los siguientes:

Efectos normativos

Los efectos normativos de las normas jurídicas son los más importantes. Estos efectos consisten en establecer normas de conducta que regulan la relación entre las personas. Las normas jurídicas establecen derechos y obligaciones para los sujetos de derecho. Los derechos son facultades que las personas tienen para actuar de una determinada manera. Las obligaciones son deberes que las personas tienen de actuar de una determinada manera.

Efectos sancionadores

Los efectos sancionadores de las normas jurídicas consisten en la previsión de sanciones para el caso de incumplimiento de sus disposiciones. Las sanciones son medidas coercitivas que se imponen a quien infringe una norma jurídica. Las sanciones pueden ser de carácter penal, civil o administrativo.

Efectos interpretativos

Los efectos interpretativos de las normas jurídicas consisten en la necesidad de interpretarlas de acuerdo con su sentido y alcance. Las normas jurídicas pueden ser ambiguas o contradictorias. Por ello, es necesario interpretarlas para determinar su sentido y alcance. La interpretación de las normas jurídicas es una tarea que corresponde a los órganos jurisdiccionales y administrativos.

Efectos de aplicación

Los efectos de aplicación de las normas jurídicas consisten en la necesidad de aplicarlas por los órganos jurisdiccionales y administrativos. Las normas jurídicas son creadas por el Estado, pero su aplicación corresponde a los órganos jurisdiccionales y administrativos. Los órganos jurisdiccionales aplican las normas jurídicas en los procesos judiciales. Los órganos administrativos aplican las normas jurídicas en el ejercicio de sus funciones.

7.- Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de derecho.

La inexcusabilidad del cumplimiento de las normas jurídicas es un principio general del derecho que establece que el desconocimiento de la ley no excusa de su cumplimiento. Este principio se fundamenta en la idea de que las normas jurídicas son de conocimiento público y que, por lo tanto, todos los ciudadanos están obligados a conocerlas y cumplirlas.

El error de derecho es la creencia errónea de que una determinada conducta es conforme a derecho. El error de derecho puede ser de dos tipos:

Error de hecho: es el error que se produce sobre los hechos que dan lugar a la aplicación de una norma jurídica. Por ejemplo, un error sobre la edad de una persona que es necesaria para contraer matrimonio.

Error de derecho: es el error que se produce sobre la interpretación de una norma jurídica. Por ejemplo, un error sobre la interpretación de una norma de tránsito que prohíbe el estacionamiento en una determinada calle.

El error de derecho puede ser invencible o vencible. El error de derecho es invencible cuando es imposible evitarlo, incluso con la diligencia debida. El error de derecho es vencible cuando es posible evitarlo con la diligencia debida.

El error de derecho tiene diferentes efectos en el derecho. En general, el error de derecho no exime de la responsabilidad por el incumplimiento de la norma jurídica. Sin embargo, en algunos casos, el error de derecho puede servir como atenuante de la sanción.

Relacion entre la inexcusabilidad del cumplimiento de las normas jurídicas y el error de derecho

La inexcusabilidad del cumplimiento de las normas jurídicas y el error de derecho son dos principios que se complementan. La inexcusabilidad del cumplimiento de las normas jurídicas establece que todos los ciudadanos están obligados a conocerlas y cumplirlas, incluso si no son conscientes de ellas. El error de derecho, por su parte, establece que el desconocimiento de la ley no siempre exime de la responsabilidad por el incumplimiento de la norma jurídica.

8.- Exclusión voluntaria de la ley.

La exclusión voluntaria de la ley es una figura jurídica que permite a las partes de un contrato o acuerdo excluir la aplicación de una determinada ley a su relación jurídica.

Esta figura se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad, que establece que las partes de un contrato o acuerdo tienen la libertad de pactar las condiciones que deseen, siempre que no sean contrarias a la ley, a la moral o al orden público.

La exclusión voluntaria de la ley puede ser expresa o tácita. La exclusión expresa se produce cuando las partes de un contrato o acuerdo establecen expresamente que no quieren que se aplique una determinada ley a su relación jurídica. La exclusión tácita se produce cuando las partes de un contrato o acuerdo pactan unas condiciones que son incompatibles con la aplicación de una determinada ley.

La exclusión voluntaria de la ley tiene diferentes efectos en el derecho. En general, la exclusión voluntaria de la ley significa que las partes de un contrato o acuerdo se someten a la ley que ellos mismos han elegido. Sin embargo, la exclusión voluntaria de la ley no siempre es válida. La ley puede establecer que determinadas relaciones jurídicas no pueden ser excluidas de la aplicación de una determinada ley.

Requisitos

La exclusión voluntaria de la ley debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Consentimiento: la exclusión voluntaria de la ley debe ser consentida por todas las partes de un contrato o acuerdo.
  • Límites: la exclusión voluntaria de la ley no puede ser contraria a la ley, a la moral o al orden público.
  • Expresividad: la exclusión voluntaria de la ley debe ser expresa o tácita, pero siempre debe ser inequívoca.

9.- Actos contrarios a norma imperativa y prohibitiva.

Los actos contrarios a norma imperativa y prohibitiva son aquellos que infringen una norma jurídica que establece una obligación o una prohibición.

Normas imperativas

Las normas imperativas son aquellas que establecen una obligación que debe ser cumplida en todos los casos, sin excepción. Las normas imperativas tienen como objetivo proteger los intereses generales o el orden público.

Normas prohibitivas

Las normas prohibitivas son aquellas que establecen una prohibición que no debe ser infringida en ningún caso. Las normas prohibitivas tienen como objetivo evitar la comisión de actos que pueden ser perjudiciales para los intereses generales o el orden público.

Efectos de los actos contrarios a norma imperativa y prohibitiva

Los actos contrarios a norma imperativa y prohibitiva tienen los siguientes efectos:

Nulidad: los actos contrarios a norma imperativa y prohibitiva son nulos de pleno derecho. La nulidad es una sanción que tiene como objetivo privar de validez al acto contrario a la ley.

Sanción: los actos contrarios a norma imperativa y prohibitiva pueden dar lugar a la imposición de una sanción, que puede ser de carácter penal, civil o administrativo.

10.- El fraude de la ley: requisitos y efectos.

El fraude de la ley es una figura jurídica que consiste en la utilización de una norma jurídica para conseguir un resultado que es contrario a la finalidad de esa norma.

El fraude de la ley requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Intención fraudulenta: el sujeto que realiza el acto debe tener la intención de eludir la aplicación de una norma imperativa.
  • Utilización de una norma jurídica: el acto que se realiza debe estar amparado por una norma jurídica.
  • Resultado contrario a la finalidad de la norma: el resultado del acto debe ser contrario a la finalidad de la norma imperativa que se pretende eludir.

El fraude de la ley tiene los siguientes efectos:

  • Nulidad del acto: el acto que se realiza en fraude de la ley es nulo de pleno derecho.
  • Aplicación de la norma imperativa: la norma imperativa que se pretende eludir se aplica al acto que se realiza en fraude de la ley.

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