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Temario Derecho CIvil :: Tema 2. Límites temporales a la eficacia de las normas: Comienzo y fin de la vigencia. La derogación tácita. Doctrina general sobre el derecho transitorio. Exposición de las reglas uno a cuatro del Código Civil. El principio de irretroactividad.| Temas Online TemasyTEST

Temario Derecho CIvil :: Tema 2. Límites temporales a la eficacia de las normas: Comienzo y fin de la vigencia. La derogación tácita. Doctrina general sobre el derecho transitorio. Exposición de las reglas uno a cuatro del Código Civil. El principio de irretroactividad.| Temas Online TemasyTEST


1.- Límites temporales a la eficacia de las normas: Comienzo y fin de la vigencia.

Los límites temporales a la eficacia de las normas se refieren al tiempo durante el cual una norma es aplicable. Estos límites se pueden dividir en dos grandes categorías: el comienzo de la vigencia y el fin de la vigencia.

Comienzo de la vigencia El comienzo de la vigencia de una norma es el momento a partir del cual esta comienza a ser aplicable. En el ordenamiento jurídico español, el principio general es que las normas entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, la propia norma puede establecer una fecha de entrada en vigor anterior o posterior a los 20 días.

Fin de la vigencia El fin de la vigencia de una norma es el momento a partir del cual esta deja de ser aplicable. En el ordenamiento jurídico español, las normas pueden dejar de ser aplicables por dos motivos:

Derogación La derogación es el acto por el cual una norma posterior deja sin efecto una norma anterior. La derogación puede ser expresa o tácita.

  1. Derogación expresa: es la derogación que se produce cuando la norma posterior establece expresamente que deroga a una norma anterior.
     
  2. Derogación tácita: es la derogación que se produce cuando la norma posterior es incompatible con la norma anterior. En este caso, la norma posterior se aplicará en su totalidad, incluso si la norma anterior establece una fecha de entrada en vigor posterior.
    Caducidad

Caducidad La caducidad es el cese de la vigencia de una norma por el transcurso del tiempo establecido en la propia norma o por la extinción de la materia a la que se refiere. La caducidad es un fenómeno que se produce con mayor frecuencia en las normas de carácter provisional o transitorio.

2.- La derogación tácita.

La derogación tácita es una figura jurídica que se produce cuando una norma posterior es incompatible con una norma anterior. En este caso, la norma posterior se aplicará en su totalidad, incluso si la norma anterior establece una fecha de entrada en vigor posterior.

En el ordenamiento jurídico español, la derogación tácita está regulada en el artículo 52 del Código Civil, que establece lo siguiente:

"Las leyes posteriores derogan a las anteriores cuando sus disposiciones son incompatibles con las de aquéllas.

Las disposiciones especiales de una ley derogan a las generales cuando expresamente lo declaren o cuando regulen un supuesto distinto.

Las disposiciones generales de una ley no derogan a las especiales, salvo que las últimas sean contrarias a las primeras."

Para que se produzca la derogación tácita, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Existencia de una norma posterior: la norma posterior debe existir y ser válida.
     
  2. Incompatibilidad entre las normas: las normas deben ser incompatibles entre sí, de forma que no sea posible aplicarlas de forma simultánea.
     
  3. No contradicción con una norma superior: la norma posterior no debe contradecir a una norma de rango superior.
     

En la práctica, la derogación tácita es una figura que se aplica con frecuencia. Un ejemplo de derogación tácita es la Ley 14/2005, de 3 de julio, de la Jurisdicción Social, que deroga de forma tácita a la Ley de Procedimiento Laboral de 1995.

La derogación tácita tiene una serie de efectos jurídicos, entre los que se encuentran los siguientes:

  1. La norma derogada deja de ser aplicable: la norma derogada pierde su fuerza obligatoria y ya no puede ser aplicada por los tribunales.
     
  2. La norma derogada no puede ser invocada: la norma derogada no puede ser invocada por los particulares para justificar sus actos o sus pretensiones.
     
  3. La norma derogada no puede ser utilizada como precedente judicial: la norma derogada no puede ser utilizada como precedente judicial para justificar una decisión judicial.

3.- Doctrina general sobre el derecho transitorio.

El derecho transitorio es el conjunto de normas que regulan la aplicación de las leyes nuevas a las situaciones jurídicas nacidas al amparo de las leyes derogadas. El objetivo del derecho transitorio es garantizar la seguridad jurídica y evitar que los cambios legislativos produzcan situaciones injustas o imprevistas.

En el ordenamiento jurídico español, el derecho transitorio está regulado por los siguientes principios generales:

  1. Principio de irretroactividad: las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo que expresamente lo establezcan.
     
  2. Principio de conservación de los derechos adquiridos: los derechos adquiridos al amparo de una ley anterior no pueden ser alterados por una ley posterior.
     
  3. Principio de aplicación de la ley más favorable: en caso de conflicto entre una ley nueva y una ley anterior, se aplicará la ley más favorable al interesado.
     

Además de estos principios generales, las leyes nuevas pueden establecer disposiciones transitorias específicas para regular la aplicación de la ley a las situaciones jurídicas nacidas al amparo de la ley derogada.

La doctrina general sobre el derecho transitorio en España se basa en los siguientes argumentos:

  1. El derecho transitorio es necesario para garantizar la seguridad jurídica: los cambios legislativos pueden producir situaciones injustas o imprevistas si no se establecen normas que regulen la aplicación de la ley nueva a las situaciones jurídicas nacidas al amparo de la ley derogada.
     
  2. El derecho transitorio debe respetar los principios generales del derecho: el derecho transitorio debe respetar los principios generales del derecho, como el principio de irretroactividad, el principio de conservación de los derechos adquiridos y el principio de aplicación de la ley más favorable.
     
  3. El derecho transitorio debe ser claro y preciso: las normas de derecho transitorio deben ser claras y precisas para que los ciudadanos puedan conocer qué ley es aplicable a sus situaciones jurídicas.
     

Aplicación del derecho transitorio en España

En la práctica, el derecho transitorio se aplica con frecuencia en España. Un ejemplo de aplicación del derecho transitorio es la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que estableció disposiciones transitorias para regular la aplicación de la ley a los procesos judiciales en curso.

En el caso de las normas de derecho transitorio, es importante acudir a un abogado para que le asesore sobre la ley aplicable a su situación jurídica.

4.- Exposición de las reglas uno a cuatro del Código Civil.

Las reglas uno a cuatro de las disposiciones transitorias del Código Civil español regulan la aplicación de la ley a las situaciones jurídicas nacidas al amparo de la legislación civil anterior. Estas reglas se basan en los principios generales del derecho transitorio, como el principio de irretroactividad, el principio de conservación de los derechos adquiridos y el principio de aplicación de la ley más favorable.

Regla 1ª

La regla 1ª establece que las leyes civiles no tienen efecto retroactivo, salvo que expresamente lo establezcan. Esto significa que las nuevas disposiciones del Código Civil no se aplicarán a los hechos o actos realizados antes de su entrada en vigor.

Regla 2ª

La regla 2ª establece que los derechos adquiridos según la legislación civil anterior no se pierden por la entrada en vigor del Código Civil. Esto significa que las personas que hayan adquirido un derecho al amparo de la legislación civil anterior seguirán disfrutando de ese derecho, aunque la ley posterior lo regule de forma diferente o no lo reconozca.

Regla 3ª

La regla 3ª establece que las situaciones jurídicas nacidas antes de la entrada en vigor del Código Civil se regirán por la legislación civil anterior, salvo que la ley posterior establezca expresamente que se regirán por ella.

Regla 4ª

La regla 4ª establece que, en caso de conflicto entre una disposición del Código Civil y una disposición de la legislación civil anterior, se aplicará la disposición que sea más favorable al interesado.

Explicación de las reglas

Las reglas uno a cuatro tienen como objetivo garantizar la seguridad jurídica y evitar que los cambios legislativos produzcan situaciones injustas o imprevistas. La regla 1ª protege a las personas que hayan realizado actos o hechos antes de la entrada en vigor del Código Civil, evitando que su situación se vea alterada por la nueva ley. La regla 2ª protege a las personas que hayan adquirido derechos al amparo de la legislación civil anterior, evitando que estos derechos se pierdan por la entrada en vigor del Código Civil. La regla 3ª evita que la entrada en vigor del Código Civil produzca un vacío legal en las situaciones jurídicas nacidas antes de su entrada en vigor. La regla 4ª protege a las personas que se vean afectadas por un conflicto entre una disposición del Código Civil y una disposición de la legislación civil anterior, garantizando que se aplique la ley que sea más favorable a sus intereses.

Ejemplos de aplicación

Un ejemplo de aplicación de la regla 1ª es el caso de una persona que contrae matrimonio antes de la entrada en vigor del Código Civil. En este caso, el matrimonio se regirá por la legislación civil anterior, aunque el Código Civil establezca una regulación diferente del matrimonio.

Un ejemplo de aplicación de la regla 2ª es el caso de una persona que adquiere la propiedad de un bien inmueble antes de la entrada en vigor del Código Civil. En este caso, la persona seguirá siendo propietaria del bien inmueble, aunque el Código Civil establezca una regulación diferente de la propiedad inmobiliaria.

Un ejemplo de aplicación de la regla 3ª es el caso de un contrato de arrendamiento celebrado antes de la entrada en vigor del Código Civil. En este caso, el contrato se regirá por la legislación civil anterior, salvo que el Código Civil establezca expresamente que se regirá por él.

Un ejemplo de aplicación de la regla 4ª es el caso de una persona que ha sido condenada por un delito antes de la entrada en vigor del Código Civil. En este caso, la pena se aplicará conforme a la legislación civil anterior, salvo que el Código Civil establezca expresamente una pena más favorable.

5.- El principio de irretroactividad.

El principio de irretroactividad es un principio jurídico que establece que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo que expresamente lo establezcan. Esto significa que las nuevas leyes no se aplican a los hechos o actos realizados antes de su entrada en vigor.

El principio de irretroactividad tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica y evitar que los cambios legislativos produzcan situaciones injustas o imprevistas. Las personas tienen derecho a saber qué ley se aplica a sus actos o hechos, y el principio de irretroactividad garantiza que esta ley sea la que estaba vigente en el momento en que se realizaron.

El principio de irretroactividad está recogido en la Constitución española, en su artículo 9.3, que establece que "la Constitución no ampara el abuso del derecho, ni el ejercicio arbitrario de la potestad pública".

El principio de irretroactividad se aplica a todas las leyes, incluidas las leyes penales. Las leyes penales no pueden aplicarse a hechos o actos realizados antes de su entrada en vigor, salvo que expresamente lo establezcan.

Hay algunas excepciones al principio de irretroactividad, como:

  1. Las leyes que establecen normas de carácter sancionador pueden aplicarse a hechos o actos realizados antes de su entrada en vigor, siempre que no se trate de penas privativas de libertad.
     
  2. Las leyes que establecen normas de carácter procesal pueden aplicarse a procesos judiciales en curso, incluso si los hechos o actos objeto del proceso se realizaron antes de su entrada en vigor.
     
  3. Las leyes que establecen normas de carácter tributario pueden aplicarse a hechos o actos realizados antes de su entrada en vigor, siempre que no se trate de hechos o actos que ya hayan sido objeto de liquidación o recaudación.

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