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Temario Derecho CIvil :: Tema 5. El Código Civil. Legislación civil especial. Los derechos civiles propios de las Comunidades Autónomas. Competencias de Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de derecho civil. Sistema de fuentes y derecho supletorio. Derecho interregional.| Temas Online TemasyTEST

Temario Derecho CIvil :: Tema 5. El Código Civil. Legislación civil especial. Los derechos civiles propios de las Comunidades Autónomas. Competencias de Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de derecho civil. Sistema de fuentes y derecho supletorio. Derecho interregional.| Temas Online TemasyTEST


1.- El Código Civil.

El Código Civil de España es la ley fundamental y básica del derecho civil español, aunque no regula todas las materias del derecho civil. Fue promulgado el 24 de julio de 1889 por la reina regente María Cristina de Habsburgo-Lorena, con el refrendo del presidente del gobierno José Canalejas.

El Código Civil se divide en cuatro libros:

Libro I: De las personas, que regula la capacidad de las personas, la filiación, la patria potestad, la tutela, la curatela, la emancipación y la adopción.
Libro II: De los bienes y de las obligaciones, que regula la propiedad, los derechos reales, las obligaciones, los contratos y la responsabilidad civil.
Libro III: De la familia, que regula el matrimonio, el régimen económico matrimonial, el divorcio, la filiación no matrimonial, la tutela y la curatela de los menores y el derecho de alimentos.
Libro IV: De las sucesiones, que regula las sucesiones testamentarias y ab intestato.
El Código Civil ha sido modificado en numerosas ocasiones desde su promulgación. La última modificación importante fue la Ley 15/2015, de 25 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, que regula la adopción, la tutela, la curatela y otros asuntos de jurisdicción voluntaria.

2.- Legislación civil especial.

La legislación civil española se ha desarrollado a lo largo de los siglos, a partir de las tradiciones y costumbres propias de la sociedad española. El Código Civil de España, promulgado en 1889, es la ley fundamental y básica del derecho civil español, aunque no regula todas las materias del derecho civil.

En la actualidad, la legislación civil española se compone de un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones civiles entre las personas, las familias y las empresas. Estas normas se encuentran en el Código Civil, en las leyes especiales y en la jurisprudencia.

El Código Civil es una ley de carácter general, que se aplica a todas las personas que se encuentran en España, independientemente de su nacionalidad o residencia. Sin embargo, en algunos casos, el Código Civil puede ser sustituido por normas especiales o forales, que se aplican en determinadas regiones de España.

Las leyes especiales regulan materias civiles concretas, como el matrimonio, el divorcio, la filiación, la adopción, la sucesión, la propiedad, las obligaciones, el consumo, etc. Estas leyes pueden ser de carácter nacional o autonómico.

El desarrollo de la legislación civil española ha ido adaptándose a los cambios sociales y económicos que han tenido lugar en el país. En los últimos años, se han aprobado una serie de reformas legislativas que han modernizado el derecho civil español y lo han adaptado a las nuevas realidades sociales.

Algunos de los ejemplos más destacados de estas reformas son:

4La Ley 15/2015, de 25 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, que regula la adopción, la tutela, la curatela y otros asuntos de jurisdicción voluntaria.
4La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que ha introducido una serie de reformas en el derecho civil para promover la igualdad entre hombres y mujeres.
4La Ley 5/2018, de 22 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de igualdad de filiación, que ha equiparado la filiación matrimonial y extramatrimonial.

3.- Los derechos civiles propios de las Comunidades Autónomas.

La Constitución española de 1978 reconoce a las Comunidades Autónomas la competencia exclusiva para la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

En virtud de esta competencia, las Comunidades Autónomas con derechos civiles propios han aprobado un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones civiles en sus respectivos territorios. Estas normas se basan en las tradiciones y costumbres propias de cada región, y en algunos casos se remontan a la época medieval.

Las principales Comunidades Autónomas con derechos civiles propios son:

4Cataluña: La Compilación del Derecho Civil de Cataluña, aprobada en 1960, regula las materias civiles propias de Cataluña, como el matrimonio, el régimen económico matrimonial, la filiación, la adopción, la sucesión y los derechos reales.
4Navarra: La Ley Foral de Derecho Civil de Navarra, aprobada en 1982, regula las materias civiles propias de Navarra, como el matrimonio, el régimen económico matrimonial, la filiación, la adopción, la sucesión y el patrimonio histórico-artístico.
4País Vasco: El Fuero Civil Vasco, aprobado en 1995, regula las materias civiles propias del País Vasco, como el matrimonio, el régimen económico matrimonial, la filiación, la adopción, la sucesión y los derechos reales.
4Islas Baleares: El Código Civil de las Islas Baleares, aprobado en 1979, regula las materias civiles propias de las Islas Baleares, como el matrimonio, el régimen económico matrimonial, la filiación, la adopción, la sucesión y los derechos reales.
4Galicia: La Ley de Derecho Civil de Galicia, aprobada en 1981, regula las materias civiles propias de Galicia, como el matrimonio, el régimen económico matrimonial, la filiación, la adopción, la sucesión y los derechos reales.
 

Además de estas regiones, también existen otras que tienen legislación civil especial en materia de determinados derechos, como la propiedad, las obligaciones o la herencia. Por ejemplo, la Ley de Propiedad Horizontal regula la propiedad horizontal en todo el territorio español, pero la Ley de Arrendamientos Urbanos regula los arrendamientos urbanos en las zonas rurales de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Los derechos civiles propios de las Comunidades Autónomas tienen una serie de características comunes:

4Son normas de Derecho privado, que regulan las relaciones entre las personas, las familias y las empresas.
4Tienen su origen en las tradiciones y costumbres propias de cada región.
4En algunos casos, se remontan a la época medieval.
4Son aprobadas por los parlamentos autonómicos.
 

Los derechos civiles propios de las Comunidades Autónomas contribuyen a preservar la diversidad cultural de España. Además, ofrecen a los ciudadanos de estas regiones la posibilidad de beneficiarse de las normas jurídicas que mejor se adaptan a sus necesidades y tradiciones.

4.- Competencias de Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de derecho civil.


El Título VIII de la Constitución española de 1978, dedicado a la Organización Territorial del Estado, regula la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En materia de derecho civil, el Título VIII establece lo siguiente:

Artículo 147.1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de derecho civil, foral o especial, siempre que estas no sean de la competencia exclusiva del Estado.

Artículo 148.1.1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias exclusivas en materia de derecho civil foral o especial, siempre que estas sean compatibles con los principios del Estado de Derecho y con la unidad del ordenamiento jurídico.

Artículo 149.1.8. Corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación civil, sin perjuicio de las competencias que en materia de derecho civil foral o especial puedan asumir las Comunidades Autónomas.

En virtud de estas disposiciones, las Comunidades Autónomas con derechos civiles propios tienen la competencia exclusiva para la conservación, modificación y desarrollo de estos derechos. El Estado, por su parte, tiene la competencia exclusiva para la legislación civil en las materias que no estén atribuidas a las Comunidades Autónomas.

Por ejemplo, el derecho civil del matrimonio, la filiación, la adopción y la sucesión está regulado por el Código Civil, que es una ley estatal. Sin embargo, en Cataluña, el régimen económico matrimonial se rige por la Compilación del Derecho Civil de Cataluña, que es una ley autonómica.

En el caso de las Comunidades Autónomas sin derechos civiles propios, el derecho civil se rige por el Código Civil. Sin embargo, estas Comunidades Autónomas pueden aprobar leyes especiales en materia de derecho civil, siempre que estas no sean incompatibles con el Código Civil.

5.- Sistema de fuentes y derecho supletorio.

El sistema de fuentes del derecho civil español está regulado por la Constitución española de 1978, que establece una distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

En virtud de esta distribución de competencias, el Estado tiene la competencia exclusiva para la legislación civil en las siguientes materias:

4Relaciones jurídicas entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas.
4Relaciones jurídicas entre las Administraciones Públicas entre sí.
4Relaciones jurídicas entre las Administraciones Públicas y las personas jurídicas privadas.
 

Las Comunidades Autónomas tienen la competencia exclusiva para la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

En consecuencia, el sistema de fuentes del derecho civil español se compone de las siguientes fuentes:

Fuentes de rango estatal:

La Constitución española.
Las leyes orgánicas.
Las leyes ordinarias.
Los tratados internacionales.
 

Fuentes de rango autonómico:

Las leyes de las Comunidades Autónomas.
Los reglamentos de las Comunidades Autónomas.
 

El derecho supletorio es el conjunto de normas que se aplican en defecto de una norma expresa. El derecho supletorio tiene un papel importante en el derecho civil, ya que sirve para colmar las lagunas del ordenamiento jurídico.

En el caso de las Comunidades Autónomas con derechos civiles propios, el derecho civil foral o especial tiene preferencia sobre el derecho civil común del Estado. Sin embargo, en defecto de una norma foral o especial, se aplica el derecho civil común del Estado.

Por ejemplo, en Cataluña, el régimen económico matrimonial se rige por la Compilación del Derecho Civil de Cataluña. Sin embargo, si los cónyuges no han optado por un régimen económico matrimonial foral, se aplicará el régimen económico matrimonial común del Código Civil.

6.- Derecho interregional.

El derecho interregional es un conjunto de normas jurídicas que regulan los conflictos de leyes que surgen en el interior de un Estado que cuenta con varias legislaciones civiles coexistentes.

En España, el derecho interregional se aplica a las situaciones jurídicas que presentan vínculos con más de una legislación civil, ya sea el derecho civil común del Estado o el derecho civil foral o especial de una Comunidad Autónoma.

El derecho interregional tiene como objetivo resolver los conflictos de leyes que surgen de la coexistencia de diferentes legislaciones civiles en un mismo territorio. Para ello, establece una serie de reglas que determinan qué ley se aplica en cada caso concreto.

Las principales reglas del derecho interregional son las siguientes:

4La ley personal: la ley aplicable a una persona es la de su vecindad civil. La vecindad civil es el vínculo jurídico que une a una persona con un determinado territorio y, por tanto, con una determinada legislación civil.
4La ley del lugar: la ley aplicable a una situación jurídica es la de la situación. La situación es el conjunto de circunstancias que caracterizan un hecho o un acto jurídico.
4La ley de la voluntad: las partes pueden elegir la ley que se aplicará a su relación jurídica.
4La ley más favorable: en caso de conflicto entre dos leyes, se aplicará la ley que sea más favorable a la persona o al interés protegido.
 


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