Temario Derecho CIvil :: Tema 6. La persona y la personalidad. Comienzo de la personalidad individual. El concebido. Extinción de la personalidad individual. El problema de la premoriencia.| Temas Online TemasyTEST
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1.- La persona y la personalidad.
En el derecho civil español, la persona es el sujeto de derecho por excelencia.
Es el ser capaz de ser titular de derechos y obligaciones. La personalidad es la
capacidad de ser sujeto de derecho.
El Código Civil español no define la persona, pero sí la personalidad. En el
artículo 30 del Código Civil se establece que "la personalidad civil se adquiere
en el momento del nacimiento con vida". Esto significa que, desde el momento del
nacimiento, el ser humano adquiere la capacidad de ser titular de derechos y
obligaciones.
La personalidad civil es un atributo de la persona humana. No es posible
atribuir la personalidad civil a un ente que no sea una persona humana. Sin
embargo, el Código Civil también reconoce la personalidad jurídica a
determinados entes colectivos, como las personas jurídicas.
Los derechos de la personalidad son aquellos que protegen la esencia de la
persona humana. Son derechos inviolables, inalienables e imprescriptibles. Entre
los derechos de la personalidad se encuentran:
El derecho a la vida
El derecho a la integridad física
El derecho a la libertad
El derecho a la intimidad
El derecho al honor
El derecho al secreto de las comunicaciones
Los derechos de la personalidad están reconocidos en la Constitución Española,
en el Código Civil y en otros tratados internacionales.
La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
La capacidad jurídica se adquiere con la personalidad civil, pero puede ser
limitada o excluida por la ley.
La capacidad de obrar es la aptitud para realizar actos jurídicos. La capacidad
de obrar se adquiere con la mayoría de edad, salvo en los casos en que la ley la
establezca en una edad inferior.
2.- Comienzo de la personalidad individual.
El comienzo de la personalidad individual en el derecho civil español se regula
en el artículo 30 del Código Civil, que establece que "la personalidad civil se
adquiere en el momento del nacimiento con vida". Esto significa que, desde el
momento del nacimiento, el ser humano adquiere la capacidad de ser titular de
derechos y obligaciones.
La doctrina ha interpretado este artículo de forma literal, entendiendo que la
personalidad civil se adquiere en el momento en que el feto sale completamente
del seno materno, con vida. Sin embargo, también se ha interpretado de forma más
flexible, entendiendo que la personalidad civil se adquiere en el momento en que
el feto presenta signos inequívocos de vida, como la respiración o el latido del
corazón.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha adoptado una interpretación
intermedia, entendiendo que la personalidad civil se adquiere en el momento en
que el feto presenta signos inequívocos de vida y viabilidad, es decir, la
capacidad de sobrevivir fuera del seno materno.
En la práctica, el nacimiento con vida se acredita mediante un certificado de
nacimiento expedido por el Registro Civil. Este documento es necesario para
inscribir al recién nacido en el Registro Civil y para que adquiera la
nacionalidad española.
El artículo 30 del Código Civil también establece que "el concebido se tiene por
nacido para todos los efectos que le sean favorables". Esto significa que,
aunque el feto no haya nacido con vida, se le considerará nacido para aquellos
efectos en los que su nacimiento sea beneficioso. Por ejemplo, el concebido se
considera nacido para heredar, para recibir donaciones o para ser beneficiario
de seguros de vida.
El Código Civil español, por tanto, adopta un sistema de adquisición de la
personalidad civil basado en el nacimiento con vida. Este sistema es el más
extendido en los sistemas jurídicos occidentales.
3.- El concebido.
El concebido en el derecho civil español es el ser humano que aún no ha nacido.
El artículo 30 del Código Civil español establece que "la personalidad civil se
adquiere en el momento del nacimiento con vida". Sin embargo, el mismo artículo
también establece que "el concebido se tiene por nacido para todos los efectos
que le sean favorables".
Esto significa que, aunque el feto no haya nacido con vida, se le considerará
nacido para aquellos efectos en los que su nacimiento sea beneficioso. Por
ejemplo, el concebido se considera nacido para heredar, para recibir donaciones
o para ser beneficiario de seguros de vida.
En concreto, el concebido puede tener los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos hereditarios: El concebido tiene derecho a heredar de sus ascendientes,
aunque no haya nacido con vida. El derecho hereditario del concebido se
transmite a sus hijos, si los tiene.
Derechos de alimentos: El concebido tiene derecho a alimentos de sus padres,
aunque no haya nacido con vida. El derecho de alimentos del concebido se
transmite a sus hijos, si los tiene.
Derechos a recibir donaciones: El concebido puede recibir donaciones de
cualquier persona, aunque no haya nacido con vida.
Derechos a ser beneficiario de seguros de vida: El concebido puede ser
beneficiario de seguros de vida, aunque no haya nacido con vida.
En el caso de que el concebido nazca con vida, pero fallezca poco después del
nacimiento, se le considerará nacido a todos los efectos. Por ejemplo, si el
concebido nace con vida, pero fallece a las pocas horas de nacer, se le
considerará nacido para heredar, para recibir donaciones o para ser beneficiario
de seguros de vida.
4.- Extinción de la personalidad individual.
La extinción de la personalidad individual en el derecho civil español se regula
en el artículo 32 del Código Civil, que establece que "la personalidad civil se
extingue por la muerte de las personas". Esto significa que, con la muerte de la
persona, se extinguen todos sus derechos y obligaciones.
La muerte es un hecho natural que pone fin a la vida humana. Se produce cuando
se extingue la actividad cerebral. La muerte puede ser declarada por un médico,
un juez o un notario.
La extinción de la personalidad civil por la muerte tiene las siguientes
consecuencias:
Extinción de los derechos y obligaciones: Con la muerte de la persona, se
extinguen todos sus derechos y obligaciones, tanto los personales como los
patrimoniales.
Sucesión mortis causa: La extinción de la personalidad civil por la muerte da
lugar a la sucesión mortis causa, que es el conjunto de normas que regulan la
transmisión de los bienes y derechos del difunto a sus herederos.
Extinción del estado civil: La extinción de la personalidad civil por la muerte
también implica la extinción del estado civil de la persona. El estado civil es
la situación jurídica de la persona en relación con la familia, la sociedad y el
Estado.
La extinción de la personalidad civil por la muerte es una consecuencia
inevitable de la vida humana. Es un hecho natural que pone fin a la existencia
de la persona y a sus derechos y obligaciones.
5.- El problema de la premoriencia.
El problema de la premoriencia en el derecho civil español se refiere a la
determinación de quién ha muerto antes en determinadas circunstancias en las que
no es posible acreditarlo fehacientemente. Por ejemplo, en el caso de que dos
familiares hayan muerto en un mismo accidente de automóvil sin que se pueda
demostrar quién falleció primero.
El Código Civil español no regula directamente el problema de la premoriencia.
Sin embargo, establece algunas reglas que pueden aplicarse a este supuesto. En
concreto, el artículo 912 del Código Civil establece que "si dos o más personas
hubiesen fallecido en un mismo accidente, y no constare el orden de su muerte,
se presume que murieron a la vez".
Esta presunción de comoriencia significa que, en caso de que no sea posible
determinar quién ha muerto antes, se considerará que ambas personas han muerto
al mismo tiempo. Esta presunción tiene como objetivo evitar que se produzcan
situaciones injustas, como que una persona herede los bienes de otra persona que
en realidad ha fallecido antes que ella.
La presunción de comoriencia puede ser desvirtuada por prueba en contrario. Por
ejemplo, si se puede demostrar que una de las personas fallecidas sufrió heridas
incompatibles con la vida antes que la otra, se podrá determinar que la primera
persona fallecida fue la que murió antes.
En la práctica, el problema de la premoriencia suele resolverse mediante la
intervención de un juez. El juez, en función de las pruebas disponibles,
determinará quién ha muerto antes.
El problema de la premoriencia puede tener importantes consecuencias jurídicas.
Por ejemplo, en el caso de que una persona sea heredera de otra persona, la
premoriencia de la primera persona puede dar lugar a que la herencia pase a otra
persona.
El problema de la premoriencia es un problema complejo que puede plantear
dificultades jurídicas. Sin embargo, el Código Civil español establece algunas
reglas que pueden aplicarse a este supuesto para evitar que se produzcan
situaciones injustas.
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