Temario Derecho CIvil :: Tema 7. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. El estado civil de la persona. El título de estado civil y su prueba. La edad: la mayoría de edad, capacidad de los menores de edad. La emancipación y la habilitación de edad.
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1. Capacidad jurídica y capacidad de
obrar.
La capacidad jurídica y la capacidad de obrar son dos conceptos jurídicos
fundamentales en el derecho civil español. La capacidad jurídica es la aptitud
para ser titular de derechos y obligaciones, mientras que la capacidad de obrar
es la aptitud para realizar actos jurídicos.
Capacidad jurídica
La capacidad jurídica es un atributo de la personalidad civil. Se adquiere con
el nacimiento con vida y es un derecho fundamental que no puede ser limitado o
excluido por la ley.
La capacidad jurídica conlleva los siguientes derechos:
Derechos de la personalidad: Los derechos de la personalidad son aquellos que
protegen la esencia de la persona humana. Son derechos inviolables, inalienables
e imprescriptibles. Entre los derechos de la personalidad se encuentran:
El derecho a la vida
El derecho a la integridad física
El derecho a la libertad
El derecho a la intimidad
El derecho al honor
El derecho al secreto de las comunicaciones
Derechos patrimoniales: Los derechos
patrimoniales son aquellos que tienen por objeto bienes materiales o
inmateriales. Entre los derechos patrimoniales se encuentran:
El derecho de propiedad
El derecho de uso
El derecho de disfrute
El derecho de herencia
Capacidad de obrar
La capacidad de obrar es una aptitud que se adquiere con la mayoría de edad,
salvo en los casos en que la ley la establezca en una edad inferior.
La capacidad de obrar permite a la persona realizar actos jurídicos válidos y
eficaces. Los actos jurídicos son aquellos que producen efectos jurídicos.
Los actos jurídicos pueden ser unilaterales o bilaterales. Los actos
unilaterales son aquellos que se realizan por una sola persona, como el
testamento o la donación. Los actos bilaterales son aquellos que se realizan por
dos o más personas, como el contrato o el matrimonio.
La capacidad de obrar se puede limitar o excluir por la ley en los siguientes
casos:
- Minoría de edad: Los menores de edad no tienen plena capacidad de obrar. Sin
embargo, pueden realizar ciertos actos jurídicos, como los actos de mera
administración, con el consentimiento de sus padres o tutores.
- Incapacidad judicial: Las personas declaradas incapaces judicialmente no
tienen plena capacidad de obrar. La incapacitación judicial se puede realizar
por sentencia judicial.
- Enfermedades o deficiencias mentales: Las personas que padecen enfermedades o
deficiencias mentales graves pueden tener limitada su capacidad de obrar. En
estos casos, el juez puede nombrar un tutor o curador que represente a la
persona afectada.
Diferencias entre capacidad jurídica
y capacidad de obrar
La capacidad jurídica y la capacidad de obrar son dos conceptos distintos,
aunque están relacionados. La capacidad jurídica es un atributo de la
personalidad civil, mientras que la capacidad de obrar es una aptitud que se
adquiere con la mayoría de edad, salvo en los casos en que la ley la establezca
en una edad inferior.
La capacidad jurídica permite a la persona ser titular de derechos y
obligaciones, mientras que la capacidad de obrar permite a la persona realizar
actos jurídicos válidos y eficaces.
La capacidad jurídica es un derecho fundamental que no puede ser limitado o
excluido por la ley, mientras que la capacidad de obrar puede ser limitada o
excluida por la ley en los casos mencionados anteriormente.
2. El estado civil de la persona.
El estado civil de la persona en el derecho civil español es la situación
jurídica de la persona en relación con la familia, la sociedad y el Estado. Se
refiere a las circunstancias personales que determinan la capacidad de obrar de
la persona y la atribución de derechos o deberes específicos.
Los elementos del estado civil de la persona son los siguientes:
La filiación: La filiación es la relación de parentesco entre un hijo y sus
padres. Se puede adquirir por naturaleza o por adopción.
El matrimonio: El matrimonio es la unión de dos personas con la finalidad de
vivir en común.
La nacionalidad: La nacionalidad es la relación jurídica entre una persona y un
Estado.
La vecindad civil: La vecindad civil es la relación jurídica entre una persona y
un territorio.
El estado civil de la persona se adquiere
por el nacimiento, el matrimonio o la adopción. Se modifica por el divorcio, la
nulidad matrimonial, la separación judicial, la muerte, la emancipación, la
incapacitación judicial o la adquisición de una nueva nacionalidad.
El estado civil de la persona se acredita mediante un certificado de nacimiento,
un certificado de matrimonio o un certificado de nacionalidad. Estos
certificados se expiden por el Registro Civil.
El estado civil de la persona tiene una serie de consecuencias jurídicas, como
las siguientes:
La capacidad de obrar: La capacidad de obrar de la persona puede estar limitada
o excluida en función de su estado civil. Por ejemplo, los menores de edad no
tienen plena capacidad de obrar, salvo en los casos en que la ley la establezca
en una edad inferior.
Los derechos y deberes: La persona puede tener determinados derechos y deberes
en función de su estado civil. Por ejemplo, los casados tienen derecho a la
herencia del cónyuge, salvo en los casos en que el matrimonio se haya disuelto.
La sucesión mortis causa: La sucesión mortis causa es el conjunto de normas que
regulan la transmisión de los bienes y derechos del difunto a sus herederos. La
sucesión mortis causa se rige, en parte, por el estado civil de la persona. Por
ejemplo, los hijos matrimoniales tienen derecho a la herencia del padre o de la
madre, salvo en los casos en que se haya producido la desheredación.
3. El título de estado civil y su prueba.
El título de estado civil es el documento que acredita el estado civil de una
persona. En el derecho civil español, el título de estado civil es el
certificado de nacimiento, el certificado de matrimonio o el certificado de
nacionalidad, expedidos por el Registro Civil.
La prueba del estado civil es necesaria en los siguientes casos:
Para acreditar la identidad de la persona: El estado civil es un elemento de la
identidad de la persona. Por lo tanto, la prueba del estado civil es necesaria
para acreditar la identidad de la persona en los casos en que sea necesario,
como en los procedimientos judiciales o administrativos.
Para determinar la capacidad de obrar de la persona: La capacidad de obrar de la
persona puede estar limitada o excluida en función de su estado civil. Por lo
tanto, la prueba del estado civil es necesaria para determinar la capacidad de
obrar de la persona en los casos en que sea necesario, como en los
procedimientos judiciales o administrativos.
Para determinar los derechos y deberes de la persona: La persona puede tener
determinados derechos y deberes en función de su estado civil. Por lo tanto, la
prueba del estado civil es necesaria para determinar los derechos y deberes de
la persona en los casos en que sea necesario, como en los procedimientos
judiciales o administrativos.
La prueba del estado civil se puede realizar por los siguientes medios:
Por medio del título de estado civil: El título de estado civil es el medio de
prueba más habitual para acreditar el estado civil de una persona. El título de
estado civil es expedido por el Registro Civil y tiene presunción de certeza.
Por medio de otros documentos: Otros documentos, como las actas notariales, los
documentos administrativos o los documentos privados, pueden ser admitidos como
prueba del estado civil en los casos en que sean suficientes para acreditar el
estado civil de la persona.
Por medio de la prueba testifical: La prueba testifical puede ser admitida como
prueba del estado civil en los casos en que no haya otros medios de prueba
disponibles. Sin embargo, la prueba testifical tiene menor valor probatorio que
la prueba documental.
Por medio de la prueba judicial: En los casos en que no haya otros medios de
prueba disponibles, la prueba del estado civil puede realizarse por medio de un
procedimiento judicial. En este procedimiento, el juez podrá ordenar la práctica
de pruebas adicionales, como la prueba pericial o la prueba de interrogatorio de
partes.
4. La edad: la mayoría de edad,
capacidad de los menores de edad.
En el derecho civil español, la edad es un factor determinante de la capacidad
de obrar de la persona. La capacidad de obrar es la aptitud para realizar actos
jurídicos válidos y eficaces.
La mayoría de edad
La mayoría de edad es la edad a partir de la cual se adquiere la plena capacidad
de obrar. En el derecho civil español, la mayoría de edad se adquiere a los 18
años.
La capacidad de los menores de edad
Los menores de edad no tienen plena capacidad de obrar. Sin embargo, pueden
realizar ciertos actos jurídicos, como los actos de mera administración, con el
consentimiento de sus padres o tutores.
Los actos de mera administración
Los actos de mera administración son aquellos actos jurídicos que no alteran la
sustancia del patrimonio del menor. Por ejemplo, el menor puede realizar actos
de mera administración, como comprar alimentos, pagar facturas o contratar
servicios básicos.
El consentimiento de los padres o tutores
El consentimiento de los padres o tutores es necesario para que los menores de
edad puedan realizar actos jurídicos que no sean actos de mera administración.
El consentimiento de los padres o tutores puede ser expreso o tácito.
Excepciones a la capacidad de los menores de edad
Existen algunas excepciones a la capacidad de los menores de edad. Por ejemplo,
los menores de edad pueden realizar actos jurídicos sin el consentimiento de sus
padres o tutores en los siguientes casos:
En los casos en que la ley lo establezca expresamente. Por ejemplo, la ley
permite a los menores de edad de 16 años trabajar.
En los casos en que el menor haya sido emancipado. La emancipación es un acto
jurídico que extingue la patria potestad o la tutela y otorga al menor la plena
capacidad de obrar.
En los casos en que el menor haya sido declarado con capacidad de obrar plena
por sentencia judicial. Esta declaración se puede realizar en los casos en que
el menor haya alcanzado un grado de madurez suficiente para realizar actos
jurídicos válidos y eficaces.
5. La emancipación y la habilitación de edad.
La emancipación es un acto jurídico que extingue la patria potestad o la tutela
y otorga al menor la plena capacidad de obrar.
La emancipación se puede realizar de las siguientes maneras:
- Por el matrimonio del menor: El matrimonio del menor emancipa al menor de
forma automática.
- Por concesión de los padres o tutores: Los padres o tutores pueden emancipar
al menor mediante escritura pública.
-Por resolución judicial: La emancipación puede ser declarada por resolución
judicial en los casos en que el menor haya alcanzado un grado de madurez
suficiente para realizar actos jurídicos válidos y eficaces.
La habilitación de edad es un acto
jurídico que otorga al menor la plena capacidad de obrar, pero sin extinguir la
patria potestad o la tutela.
La habilitación de edad se puede realizar de las siguientes maneras:
Por concesión de los padres o tutores: Los padres o tutores pueden habilitar de
edad al menor mediante escritura pública.
Por resolución judicial: La habilitación de edad puede ser declarada por
resolución judicial en los casos en que el menor haya alcanzado un grado de
madurez suficiente para realizar actos jurídicos válidos y eficaces.
Diferencias entre emancipación y
habilitación de edad
La emancipación y la habilitación de edad son dos institutos jurídicos que
tienen como objetivo otorgar al menor la plena capacidad de obrar. Sin embargo,
existen algunas diferencias entre ambos institutos:
Extinción de la patria potestad o tutela: La emancipación extingue la patria
potestad o la tutela, mientras que la habilitación de edad no extingue la patria
potestad o la tutela.
Necesidad de consentimiento de los padres o tutores: La emancipación no requiere
el consentimiento de los padres o tutores, mientras que la habilitación de edad
requiere el consentimiento de los padres o tutores.
Resolución judicial: La emancipación puede ser declarada por resolución
judicial, mientras que la habilitación de edad no puede ser declarada por
resolución judicial.
Requisitos para la emancipación o la
habilitación de edad
Para que un menor pueda ser emancipado o habilitado de edad, debe cumplir los
siguientes requisitos:
Tener al menos 16 años cumplidos: La emancipación o la habilitación de edad se
puede realizar a partir de los 16 años cumplidos.
Tener madurez suficiente: El menor debe haber alcanzado un grado de madurez
suficiente para realizar actos jurídicos válidos y eficaces.
Efectos de la emancipación o la habilitación de edad
La emancipación o la habilitación de edad tienen los siguientes efectos:
Plena capacidad de obrar: El menor emancipado o habilitado de edad tiene plena
capacidad de obrar.
Extinción de la obligación de obediencia: El menor emancipado o habilitado de
edad no está obligado a obedecer a sus padres o tutores.
Responsabilidad civil: El menor emancipado o habilitado de edad es responsable
civilmente por los actos jurídicos que realice.
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